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Ignorancia, indolencia y desatinos para proteger las películas de Leonardo Favio

Por Julio Raffo
Un decreto tardío y erróneo terminó con cinco films de Favio en manos de SUTERH por una cifra irrisoria.

Publicada el 01/08/2022



Julio Raffo

Los amantes de los clásicos del cine seguramente recordarán la película Beau Geste (1939), de William  Wellman, que protagonizara el joven Gary Cooper. La historia detalla el gran esfuerzo realizado por los protagonistas para llevar adelante una acción noble, pero que resulta absolutamente inútil para lograr el fin perseguido. A partir de esa película, se usa la expresión Beau Geste para designar a la acción inútil, más allá de las buenas intenciones de quienes las realizan.

Y eso es lo que ha sucedido con la intención de proteger a las películas de Leonardo Favio mediante el dictado del Decreto Nº 423/2022 por el cual se declararon “…Bienes de Interés Artístico Nacional a los soportes materiales negativos, positivos y correspondientes negativos de sonido de las películas del director argentino Leonardo FAVIO que pertenecieran a NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A., actualmente depositadas en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46 en autos caratulados “NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS S.A. s/ QUIEBRA”.

En efecto, los firmantes de ese decreto han demostrado tener una gran ignorancia, y una gran indolencia en la materia Derecho autoral y respecto de la situación jurídica de esas películas en la Quiebra de la empresa “Negocios Cinematográficos”.

En esa quiebra nunca se dispuso el remate de “los soportes materiales” sino los “derechos de explotación” de esas películas. Derechos que la quebrada había adquirido mediante el contrato celebrado el 20 de octubre de 1995 entre el propio Favio y Negocios Cinematográficos, (y que está en el expediente de la quiebra)  mediante el cual se cedía a Negocios “…a perpetuidad y en forma definitiva los derechos mundiales y exclusivos de cinco largometrajes…” (Crónica de un niño solo, El dependiente, Gatica, el Mono, Nazareno Cruz y el lobo y Soñar, soñar).

Respecto de los soportes materiales en ese contrato se preveía que continuarían en propiedad de Favio, quién sólo se obligó a su “entrega jurídica” para  “…mantenerlos a disposición de EL COMPRADOR en forma permanente para las necesidades que el mismo requiera como el tiraje ele telefilms., masters, etc.”.

Esto quiere decir que se declaró “Bienes de Interés Artístico Nacional” a los meros soportes y no a las películas, citando el expediente de una quiebra en la cual ni esos soportes ni esas películas se encontraban amenazados.

Si antes del dictado del Decreto hubiesen repasado los principios de Derecho autoral seguramente hubiesen tenido en cuenta que en una obra autoral están involucrados: a) los derechos de propiedad originarios del autor, y los llamados “derechos morales” sobre la obra (el reconocimiento de la autoría, a la integridad y fidelidad de las reproducciones, etc), b) los derechos de propiedad respecto del soporte en el cual la obra está registrada, el cual normalmente pertenece al autor, pero ello puede no ser así: se puede pintar un mural en paredes cuya propiedad pertenecen a otra persona, como fue el caso de Fernando Fader o puedo registrar mi película el disco rígido que es propiedad del exhibidor y c) los derechos de explotación comercial de la obra, que pueden ser cedidos total o parcialmente, y por determinado tiempo o “a perpetuidad”. Y teniendo en cuenta esto no se hubiera salido a proteger “soportes” cuando se remataban “derechos de explotación”.


Leonardo Favio

Si hubiesen repasado esos principios hubiesen podido advertir que declarando de “interés artístico” solamente los soportes materiales de las películas no se protegía a las “obras” registradas en la misma, ni se interfería con el remate de los “derechos de explotación” que se dispuso y ejecutó en la Quiebra.

Pero no era necesario repasar los libros de Derecho para advertir lo señalado; bastaba con tomarse el trabajo de leer el expediente de la quiebra -accesible a todo el mundo por Internet- para advertir lo señalado. En ese expediente obra el informe presentado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con fecha 13 de julio de 2017 y a fs. 833, en el cual con precisión se señala “Igualmente, conviene aclarar los conceptos de autoría y titularidad de las obras. Autor solo es la persona humana que crea la obra y en principio en él recae también la condición de titular de todos los derechos (morales y patrimoniales). Es lo que se conoce en derecho de autor como titularidad originaria. Pero esto no siempre es así, pues es posible ser autor de la obra pero no el titular de todos los derechos. Cuando esto ocurre, esa persona humana o jurídica, distinta del autor, solo tiene la titularidad de la obra respecto a atributos de carácter económico o patrimonial (la facultad de autorizar o prohibir la explotación de la obra)…”.

También consta en ese expediente que la martillera designada para el remate -Miriam Ganc- se vio obligada a precisar que “…fui designada para subastar los Bienes Inmateriales en auto de subasta de fs.508, que corresponden a esta quiebra…”, y subrayo: se trataba de rematar bienes “inmateriales” y no los “soportes materiales” a los que alude el decreto.

Por su parte, y para extinguir toda duda, el 22 de junio de 2022 el Magistrado, rechazando una petición del INCAA, realizó un minucioso y preciso análisis de la situación jurídica planteada extinguiendo la posibilidad de todo planteo posterior.  Al respecto el Juez dijo: “Es que como bien lo destacó la sindicatura, no se trata aquí de poner en tela de juicio los derechos de autor que pudiera tener su parte sobre tales films sino de enajenar los derechos de explotación en los términos del mencionado contrato debidamente registrado… no se están sacando a la venta derechos de autor sino los relativos a su explotación.”.

Por otra parte, los efectos reales de la declaración de “interés artístico nacional” son los que establece la Ley N° 12.66 cuyo Art. 5.° indica: “Los bienes protegidos en los términos de esta ley no podrán ser vendidos, ni gravados ni enajenados por cualquier título o acto, ni modificado su estatus jurídico, sin la intervención previa de la Comisión Nacional…. y cualquiera que sabe algo del mundo del cine, sabe que quién detenta los derechos de “explotación” de una película no vende, ni grava ni enajena nada cuando los ejerce: participa con el exhibidor de esa explotación mediante el contrato de Distribución.

Pero con el Decreto analizado no sólo se salió a “proteger” lo que no estaba amenazado, sino que se lo hizo tardíamente, por cuanto el mismo tiene fecha de 20 de julio de 2022 cuando el remate con el cual se trataba de interferir ya había sido realizado y aprobado.

En efecto, el Juez dice en el expediente, con fecha 4 de julio de 2022, que  “…con el comprobante de transferencia digitalizado que se acompaña en este acto por la suma de $4.821.380,70 y habiendo sido constatado por secretaría su ingreso en la cuenta de autos, se tiene por integrado el saldo de precio de la oferta ganadora dispuesto a fs. 1108, en consecuencia, declárase a SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) como adjudicataria definitiva de los bienes enajenados.”.

Hubo pues en todo esto ignorancia del Derecho e indolencia en la consulta del expediente de la quiebra y, por ello, el esfuerzo realizado para proteger las películas de Favio se inscribe, cinematográficamente, en la lamentable categoría del Beau Geste.

COMENTARIOS

  • 1/08/2022 19:11

    Más allá del "buen gesto" del decreto intentando salvar algo que ya estaba entregado por un juez, solo nos queda decir: CINEMATECA NACIONAL YA!!!! Los recursos y la legislación están. Solo hace falta la decisión política de implementarla. No podemos esperar más.

  • 1/08/2022 18:55

    Que un sindicato "amigo" se quede con 5 clásicos de Favio por menos de 5 millones de pesos y el Gobierno haya llegado mal y tarde al tema da mucho que pensar... Muy triste.

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