Debates

La cuota de pantalla en la televisión francesa

Publicada el 30/11/-0001
En consideración a que se ha vuelto a instalar el debate sobre una nueva Ley de Radiodifusión que, necesariamente, debe incluir al cine nacional entre sus disposiciones, considero de interés el repasar las disposicones que, en Francia, regulan la exhibición de películas por televisión.

La ley francesa que reglamenta el ejercicio de la  libertad de comunicación audiovisual (Nro. 86-1067) establece que la misma puede ser limitada, entre otras razones,  por “...la necesidad de desarrollar una industria nacional de producción audiovisual...”.

Para ello el artículo 70 de esa norma dispone que “…los servicios de comunicación audiovisual que difundan obras cinematográficas... (tienen)  la obligación de incluir, especialmente en las horas de gran  audiencia,  por lo menos un 60 % de obras europeas y un 40 %  de obras de expresión original francesa...”. Las obras francesas contribuyen a cumplir el porcentaje previsto para las obras europeas.  Esto comprende tanto a la television abierta como a las señales de cable o satelitales.

El Dec. 90-66, al reglamentar esa disposición legal, estableció que los porcentajes que exige la ley deben ser satisfechos anualmente y en tanto en relación  al número de obras cinematográficas exhibidas como a la totalidad del tiempo dedicado en el año a la difusión de obras audiovisuales. (Arts. 7 y 8).

El Dec. 92-882, reglamentando el Art. 7 del Dec. 90-66, impone que aquella exhibición de películas debe hacerse en horario de gran audiencia (entre las 20,30 hs y las 22.30 hs.).

La obligación de exhibir cine nacional y  comunitario por elevisión se complementa con una “cuota de pantalla negativa” destinada a la protección de la exhibición de películas en las salas de cine y por la cual se impone un límite a la exhibición de películas por televisión  El Dec. 92-1188 impone a los servicios de comunicación audiovisual de emisión abierta o por satélite.

a) La prohibición de exhibir, en horarios nobles, más de 192 películas por año, lo cual implica prácticamente que no puedan exhibir, en promedio, más de una película cada dos días, en los horarios anteriores a las 19,30 hs pueden incrementar esa cantidad en  cincuenta y dos películas más.

b) La prohibición de exhibir películas de largometraje desde las 21,30 de los días viernes y hasta las 19.30 hs. del día domingo; esta prohibición no se aplica a las obras consideradas “de cine club”.

Textos citados:

LOI N° 86-1067 DU 30 SEPTEMBRE 1986 RELATIVE A LA LIBERTE DE COMMUNICATION (J.O. 1er octobre 1986)

DECRET N° 90-66 DU 17 JANVIER 1990 PRIS POUR L'APPLICATION DE LA LOI N° 86-1067 DU 30 SEPTEMBRE 1986 ET FIXANT LES PRINCIPES GENERAUX CONCERNANT LA DIFFUSION DES ŒUVRES CINEMATOGRAPHIQUES ET AUDIOVISUELLES PAR LES EDITEURS DE SERVICES DE TELEVISION

DECRET N° 92-882 DU 1er SEPTEMBRE 1992 modifié par décret n° 95-77 du 24 janvier 1995 et n° 2001-610 du 9 juillet 2001Régime de diffusion des œuvres cinématographiques et audiovisuelles 

DECRET N° 92-1188 DU 5 NOVEMBRE 1992 PRIS POUR L’APPLICATION DES ARTICLES 27 ET 70 DE LA LOI N° 86-1067 DU 30 SEPTEMBRE

N. de la R.: Este texto fue cedido por el autor y forma parte de un libro actualmente en preparación.

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