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El INCAA actualizó los subsidios y reglamentó una Cuota de Pantalla más laxa
Las resoluciones 48/2025 y 50/2025 fueron firmadas por el presidente del Instituto, Carlos Luis Pirovano, y publicadas en el Boletín Oficial.
COSTOS Y SUBSIDIOS
Según la resolución 50/2025, el INCAA fijó el costo de una película nacional de presupuesto medio (monto que se utiliza para el cálculo de los subsidios) en 300 millones de pesos con vigencia retroactiva al 1 de septiembre de 2024. Hasta ahora ese costo reconocido era de apenas 105 millones cuando en la industria se calcula que el real asciende 1.730 millones (Fuente: revista Directores de DAC – Enero 2025).
También se establecieron los topes del Subsidio por Otros Medios de Exhibición para producciones destinadas a audiencia media:
ANIMACIÓN: el 100% del costo de producción reconocido por el INCAA con un tope máximo de 43% (129 millones) del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
FICCIÓN: el 100% del costo de producción reconocido por el INCAA con un tope máximo de 34% (102 millones).
DOCUMENTAL: el 100% del costo de producción reconocido por el INCAA con un tope máximo de 17% (51 millones).
DOCUMENTAL DIGITAL: hasta el 70% del costo presupuestario presentado y aprobado con un máximo del 5% (15 millones) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
CUOTA DE PANTALLA
Según la resolución 48/2025, el INCAA dispuso:
ARTÍCULO 2°-. Establecer que el cumplimiento de la Cuota de Pantalla de ESTRENOS de películas nacionales para las empresas exhibidoras equivaldrá a un SEIS POR CIENTO (6%) del total de películas estreno exhibidas por grupo empresario en el año calendario para aquellos que tengan más de OCHO (8) PANTALLAS asociadas y a un CUATRO POR CIENTO (4%) para aquellos grupos empresarios que tengan hasta OCHO (8) PANTALLAS asociadas.
ARTÍCULO 3°-. Establecer que las películas seleccionadas para el cómputo de cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán exhibirse para su estreno en por lo menos DOS (2) funciones diarias en horario central – entre las 17 horas y el cierre - durante toda la semana cinematográfica.
ARTÍCULO 4°-. Establecer que en las ciudades que tengan menos de 100.000 habitantes las películas seleccionadas para el cómputo de cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán exhibirse para su estreno en por lo menos UNA (1) función diaria en horario central – entre las 17 horas y el cierre - durante toda la semana cinematográfica.
ARTÍCULO 5°-. Establecer que la cuota de pantalla podrá estar acompañada de acciones a convenir entre las empresas exhibidoras y el INSTITUTO para fomentar la exhibición de las películas nacionales.
ARTÍCULO 6º-. Establecer que los grupos empresarios exhibidores que al finalizar el año calendario no cumplieran con lo establecido en el ARTÍCULO 2° deberán pagar una multa del DOS POR CIENTO (2%) de la recaudación bruta anual de la taquilla de cine del año calendario correspondiente.
ARTÍCULO 7°-. Establecer que la exhibición de cada ESTRENO de largometraje documental nacional será computado cómo UNO COMA CINCO (1,5) ESTRENOS a los efectos del cumplimiento de Cuota de Pantalla.
Por su parte, esa misma resolución derogó la resolución 2114/2011, sancionada por el propio organismo en 2011 bajo la dirección de Liliana Mazure. Se trataba de un tributo denominado "certificado de exhibición" que establecía un pago creciente por parte de las distribuidoras multinacionales por la exhibición de películas extranjeras según la cantidad de salas en las que se pasaba una determinado film. Su objetivo era complementario al de la Cuota de Pantalla e intentaba limitar o al menos frenar la cantidad de copias para un mismo tanque de Hollywood que impedía el estreno de largometrajes nacionales o internacionales de autor.
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