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El INCAA aclaró la situación del fondo de fomento para el cine argentino
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales informó en una nota enviada a los productores los alcances de la ley 27.432, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 asignaciones específicas como la que financia al sector.
El texto completo del comunicado que el INCAA le mandó a las asociaciones de productores tras las dudas y polémicas que surgieron este viernes 7 en redes sociales es el siguiente:
"A partir de la preocupación de algunos integrantes del sector audiovisual que se comunicaron con nosotros, desde el Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales (INCAA) queremos aclarar que lo que la Ley 27.432 pretende garantizar es justamente que los fondos sean preservados y no puedan ser modificados sino con mayoría especial de ambas cámaras legislativas.
El artículo 4º de la Ley 27.432 tiene como fundamento "prorrogar todas las asignaciones específicas vigentes hasta que se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes".
Lo dispuesto en la Ley 27.432 involucró de manera enunciativa a 10 asignaciones específicas (incluyendo la que motiva la consulta) y de manera genérica a cualquier otra asignación no enumerada expresamente.
El Fondo de Fomento está enmarcado en una ley anterior a la reforma del año 1994 de la Constitución Nacional, por lo que el Congreso ratifica algo que ya dice la Carta Magna (artículo 75, inciso 3), que es que todas las asignaciones específicas deben tener un plazo cierto de vigencia. En definitiva, la Ley 27.432 le procura seguridad y certeza jurídicas a estas asignaciones.
Tanto el INCAA como la Secretaría de Cultura de la Nación asumen la responsabilidad y la convicción de preservar la Ley de Cine y la política de fomento audiovisual como una política de Estado, que hace al talento y la diversidad de nuestro cine, que es reconocido por el público y la crítica de todo el mundo y representa un orgullo para todos los argentinos."
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Florencio Massera, pensé que tu comentario indicaba ignorancia o mala intención. Pero mientras escribo me doy cuenta que te mueven las dos cosas. Sos ignorante y mal intencionado.
A TODOS NOS GUSTARÍA VIVIR CON SUBSIDIO DEL ESTADO PERO ES IMPOSIBLE HACERLO, EL PAÍS TERMINA FUNDIDO Y DESTROZADO ECONÓMICAMENTE COMO CUBA O VENEZUELA
No esta nada clara la aclaración. ¿Por qué ponerle fecha de vencimiento ahora si la Ley ya tiene 25 años y nunca se le puso plazo? ¿Que seguridad y certeza se puede tener sabiendo que en 4 años el fondo de fomento puede caducar? Si había que poner una fecha de vencimiento por qué a 4 años y no a 50?
Ojo con titular el Incaa ACLARÓ. Es un título muy condesendiente. En todo caso CONTESTÓ. Aca una respuesta q me llegó a esa respuesta. La Ley 27.432 y su impacto en el _Impuesto Cine_* _Opinion de Lisandro Teszkiewicz_ El oficialismo hace una interpretación errónea del impuesto cine, que no tiene obligación Constitucional de vencimiento periódico. El impuesto establecido por la Ley 17.741 no entra en el inciso 3º del art. 75 de la CN, que lo que busca es ponerle un límite al desvío de fondos coparticipables para asignaciones específicas, si no en el inciso 2º como una contribución indirecta no coparticipable con asignación específica. Hay 2 clasificaciones posibles de impuestos, 1) Directos o Indirectos; 2) Coparticipables o No coparticipables. La primera clasificación identifica si el obligado a pagar es el sujeto imponible (directos, ejemplo Ganancias o Bienes personales) o si se cobra a través de un obligado distinto que el sujeto tributante (indirectos, por ejemplo IVA, el que paga es el consumidor, pero el obligado es el comercio, o impuesto cine, el que paga es el espectador, pero el obligado es el exhibidor). La segunda clasificación establece si los fondos son para usufructo del Estado Nacional o si deben distribuirse con las provincias. El inciso 2º dice que el Congreso Nacional puede fijar impuestos indirectos sin plazo, o impuestos directos con plazo, y que todos son coparticipables, salvo los de asignación específica. El inciso 3º dice que si se establece una asignación específica a un impuesto coparticipable, la asignación debe tener un plazo de vencimiento. De todo eso, yo leo que el impuesto cine es una contribución indirecta con asignación específica no coparticipable establecida por el Congreso en uso de las facultades del inciso 2º del artículo 75. Es un caso distinto al impuesto a las ganancias que es una contribución directa, y por lo tanto debe tener un plazo límite, o del fondo de incentivo docente que deriva fondos coparticipables a un fin específico. Igualmente el artículo 4º de la Ley 27.432 no es el impuesto Cine el único sin obligación de vencimiento al que le pone fecha de fin, lo mismo hace con el IVA, en su inciso a, que también es una contribución indirecta. Tiene que ver con una concepción NEOLIBERAL del Estado, ellos quieren que cada 5 años debamos discutir si mantenemos o no lo impuestos, es decir si seguimos financiando el estado o no.