Debates
Amenaza cierta a los recursos del cine argentino
1- A partir del 31 de diciembre de 2022 se vaciará el Fondo de Fomento
El 28 de diciembre de 2017 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 27.432 2017. La cual contiene un gran número de disposiciones impositivas relativas a diferentes de temas, uno de ellas el de la ANSES, lo cual atrajo la atención de la opinión pública a la vez y ocultó a los muchos otros temas importantes que contenía. La norma se tramitó “de apuro” y, salvo en el tema ANSES, en el debate en el recinto tanto en el Diputados como en Senadores su contenido fue mayoritariamente aprobado. En Diputados 6 diputados se opusieron frente a 212 que la aprobaron. En el Senado la aprobaron 65 senadores y se opusieron 2. Señalo estas mayorías porque entiendo que las mismas dificultan señalar con energía que esa aprobación, respecto del cine y a mi juicio, fue una barbaridad, y nos aconseja con prudencia pedir su modificación “sin cargar las tintas” y sin exigir su derogación porque nunca debemos olvidar “la naturaleza humana”.
Esta Ley estableció:
Art. 4°.- Establécese que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley previstas en el marco de los tributos que se enumeran a continuación mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive:
...
e) Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados previstos en la ley 17.741;
i) Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual previsto en la ley 26.522…;
Esto significa que los recursos que esos impuestos que hoy nutren al Fondo de Fomento Cinematográfico de manera directa e inmediata a partir del 31 de diciembre de 2022 dejarán de estar afectados al mismo, e ingresarán a las “Rentas Generales” de la Nación, y cada año el INCAA deberá gestionar, en el momento en que se confecciona el Presupuesto Nacional, que le asignen recursos para poder cumplir con sus funciones, entrando en competencia, y “forcejeo”, con el resto de los organismos del Estado que también piden esas asignaciones. Ello implica que hoy no podemos saber sí, a partir de esa fecha, el INCAA tendrá o no los recursos que necesita para cumplir con el fomento a la producción nacional de cine que la ley le asigna.
Es de recordar que desde la modificación de la Constitución Nacional en 1994, que replanteó este tema NUNCA se le había puesto plazo a esta “asignación específica” de los recursos destinados al INCAA, y los argumentos que me dieron para justifica esta perniciosa “innovación” me parecieron, y me parecen, inconsistentes, La verdadera razón creo que está en una antigua y persistente exigencia del Fondo Monetario Internacional que, invocando una supuesta “racionalidad” en la gestión de los recursos públicos, siempre fue enemiga de la existencia de toda afectación específica de los mismos.
Hay quienes piensan que no hay tal amenaza porque, “razonablemente”, los diputados y los senadores renovarán esos plazos antes de su vencimiento, lo cual constituye un pronóstico, a mi juicio, injustificado. En el encuentro que diferentes referentes del cine nacional tuvieron con el Presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados (el Dip. Luciano Laspina) en ocasión de solicitar -sin éxito por ahora- que se aplicara al IVA que pagan las Plataformas el mismo criterio que se aplica al Iva que pagan las salas de cine -que deriva al INCAA el 10 %-, él nos hizo saber -“sin anestesia”- que el Gobierno Nacional es “enemigo de todas la asignaciones específicas”. A ello se agrega que nos imposible saber quiénes serán los Diputados y los senadores que deberán votar este tema en el 2021 o 2022 y, por ende, nos es imposible saber cómo piensan y cómo votarán. Habiendo sido largos años asesor de Diputados Nacionales (Augusto Conte y Pino Solanas) y, también, Dip. Nacional, me permito señalar que tampoco es justificado confiar en la espontánea “razonabilidad” de la mayoría de los legisladores. Lo sólido, y precavido, es obtener cuanto antes una modificación del exiguo plazo asignado.
2- El Fondo de Fomento y su necesidad
2.1 Composición
Repasemos los recursos que hoy están específicamente afectados al Fondo de Fomento Cinematográfico y que, a partir de la fecha mencionada, pasarán a “Rentas Generales”.
La Ley de Medios Audiovisuales -26.522- establece:
Art. 94.- Gravámenes. Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios…
Art.. 97. — Destino de los fondos recaudados. La Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma:
El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Este monto no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total recaudado en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del artículo 96. No puede ser asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley;…
Por su parte la Ley de Cine – 17.741 – dispone:
Art. 21. — El Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración estará a cargo del INCAA, se integrará:
Con un impuesto equivalente al 10% aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen.
El impuesto recae sobre los espectadores, y los empresarios o entidades exhibidoras adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad;
Con un impuesto equivalente al 10% aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género…
Con el 25% del total de las sumas efectivamente percibidas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (hoy ENACOM) en concepto de gravamen creado por el artículo 75, incisos a) y d), de la Ley Nº 22.285.
“Estos fondos deberán ser transferidos automáticamente y en forma diaria al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La reglamentación fijará la forma de la transferencia de los fondos de un organismo a otro…”
2.2 Necesidad del apoyo económico
La protección legal y económica a la producción de nuestro cine, que comprende el los créditos que debe otorgar el INCAA a la producción, los subsidios, el apoyo a la comercialización en el extranjero, la cota de pantalla en salas de cine y la televisión (siempre incumplidas), el porcentaje mínimo de participación del productor en la taquilla (siempre incumplido), el plazo para que el productor perciba lo que le corresponde de la taquilla (siempre incumplido), el sostenimiento de la ENERC, y la existencia de la Cinemateca (siempre incumplida), son previsiones legales necesarias para la existencia del cine nacional.
Con ese sistema se trata de compensar, en algún grado, la desigual y desleal competencia que presenta la presencia de las películas de grandes productoras norteamericanas (las "majors") en nuestro mercado. La comercialización de esas producciones produce un efecto de análogas características y consecuencias económicas a las que produce el "dumping", que está prohibido por el tratado de la Organización Mundial del Comercio (OMC, anteriormente "General Agriment of Trade and Taxs" o GATT).
El "dumping" es vender un producto a un precio menor al del costo, lo que causa un perjuicio o extinción de la producción nacional local. No hay duda de que el introducir en la oferta de espectáculos cinematográfico, al mismo precio de la entrada, la exhibición de las grandes producciones, cuyo costo asciende a veces a varios cientos de millones de dólares, las cuales son “instaladas” ante la opinión pública mediante gigantescos sistemas internacionales de promoción, implica una modalidad de la “competencia desleal” que los tratados internacionales y las leyes prohíben.
Si a ello se agrega el injusto -y a mi juicio anómalo o ilegal - procedimiento mediante el cual se importan las películas extranjeras, mediante el cual se evade o elude el pago de los impuestos de importación, entonces resulta que la única forma de restablecer, en alguna medida, las condiciones que hagan posible la existencia del cine nacional consiste en un firme apoyo legal y económico como el que nuestras leyes (¡tan incumplidas en muchos de sus aspectos¡) establecen.
Privar al INCAA, y a la producción de cine de los recursos que hoy la ley le asigna en forma directa e inmediata, es condenar a muerte a nuestra producción de cine. Cabe señalar que, salvo los EEUU, la India y Rusia, cuyos mercados internos les permiten una ecuación económica sustentable en esta materia, el resto de los países que tienen cine, lo tienen porque el Estado apoya económicamente, y por diferentes sistemas, esa producción. En el caso de los EEUU también gravita en su favor la presencia internacional de sus películas promovidas y apoyadas de diferente forma por poderosas instituciones de su país, como es el caso de la legendaria, y prepotente, Motion Picture Association of America (MPAA).
3.- El plazo del 31 de diciembre de 2022 ya tiene efectos perniciosos
La producción de una película, desde que se toma le decisión de hacerla y se comienzan los primeros trabajos del desarrollo del proyecto, hasta que se estrena y se terminan de cobrar los subsidios del Incaa, es proceso complejo que dura, en promedio, un tiempo superior a los tres años. Esto quiere decir que si empezamos hoy esa tarea lo razonable es pensar que no tenemos certeza de que el INCAA tendrá los recursos para afrontar esos pagos a partir del 1° de enero del 2023, o sea dentro de tres años y siete meses.
Esa incertidumbre arroja dudas sobre la razonabilidad de empezar hoy una inversión cuyo recupero posible esté sujeto no sólo a los riesgos habituales de la producción -siempre altos- sino también y adicionalmente a la incertidumbre que genera el no saber si el Incaa tendrá o no -a partir del 1° de enero de 2023- los fondos necesarios para pagar los subsidios que la película genere.
Esta situación configura una urgencia que tenemos hoy de ampliar el plazo de vigencia de la afectación de recursos que tienen los ingresos que se destinan al Fondo de Fomento Cinematográfico.
4.- Una propuesta para este problema
Ante este cuadro de situación creo que la respuesta práctica, y con más posibilidades de éxito, es promover una reforma de la ley que acepte la existencia de un plazo, pero que este sea lo suficientemente extenso como para dejar tranquilos a dos o tres generaciones.
Sugiero proponer un plazo de 99 años, plazo que se les pone a las sociedades comerciales, respecto de las cuales la ley les exige que tengan “plazo” y todos ponen esa duración, y así se inscriben y con ese plazo funcionan.
O al menos una plazo de 70 años, como es el que la ley 11.723 le dá a la vigencia de los derechos autorales (el cual se cuenta a partir de la muerte del autor). La Constitución, exige que esos derechos tengan un plazo de duración y la Ley lo establece en 70 años y de esa manera se cumple la exigencia constitucional; de la misma manera ese plazo en las normas impositivas también cumplirá la exigencia constitucional.
Por ello propongo que trabajemos todos para impulsar un proyecto de ley que establezca:
Art. 1°.—Fíjase en noventa y nueve años (99 años), contados a partir de promulgación de esta ley, el plazo de la asignaciones específica del Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados previstos en la ley 17.741 y la correspondiente al Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual previsto en la ley 26.522”
Esta redacción también beneficiará al Instituto Nacional del Teatro, al Instituto Nacional de Música, a Radio y Televisión Argentina, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, y a los “proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios”, porque todos ellos están -al igual que el Incaa- incluidos en la “asignación específica” del impuesto que prevé la Ley 26.522. En esos ámbitos podemos encontrar aliados en la tarea de impulsar esta ley en el Congreso Nacional.
Está en nosotros, la gente comprometida con la defensa del cine nacional, el dar una batalla análoga a la que dimos en 1994 para modificar la ley de cine y conseguir los fondos que la producción necesitaba. En esta situación el no hacer nada configura -a mi juicio- una grave irresponsabilidad.
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