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Coronavirus: Ante el cierre de las salas, el INCAA apuesta a los estrenos en streaming

-El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales informó que los productores que lancen sus películas en las plataformas de Cine.Ar durante el 2º trimestre podrán acceder al subsidio por medios electrónicos.
-También se modificó de forma provisoria el sistema para el reconocimiento de costos.

Publicada el 31/03/2020

Desde este jueves 2 de abril, con el lanzamiento de La creciente, película de Franco González y Demián Santander con Cristian Salguero y Mercedes Burgos, comenzará un plan de estrenos del INCAA que se mantendrá mientras dure la pandemia del Coronavirus.

Ante el cierre total de los complejos cinematográficos, las películas argentinas correspondientes al segundo trimestre de 2020 (abril, mayo y junio) se estrenarán cada jueves, a las 20 o a las 22 (con repeticiones), en la señal Cine.Ar TV (22.4 de TDA, 39 de Cablevisión, 640 de Cablevisión HD, 300 de Cablevisión Digital, 512 de DirecTV, 33 de Telecentro, 400 de Telecentro Digital y 1049 de Telecentro HD).

Una vez que finalice esas proyecciones "de estreno", las novedades estarán disponibles para streaming hogareño, de forma gratuita por el lapso de una semana, en la plataforma Cine.Ar Play. De esta forma, los productores de los films podrán acceder al subsidio por la exhibición en medios electrónicos. Luego de esos primeros siete días sin cargo, cada película podrá mantenerse en la plataforma online del INCAA con un costo de 30 pesos por visualización.

La medida fue tomada a través de la resolución 166/2020 publicada el pasado sábado 28 de marzo en el Boletín Oficial junto con la 165/2020, que modifica de forma provisoria el sistema de liquidación y reconocimiento de costos (ver detalles de ambas medidas más abajo). En estos últimos días el INCAA -que funciona de manera remota- también había designado los ganadores del concurso de cortos Historias Breves 2019 y designado los jurados de varios de sus comités.


Principales aspectos de la resolución 166/2020 (estrenos online)

A los fines de esta resolución se entiende por “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” a los estrenos programados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la señal de TV CINE.AR y en la plataforma de VIDEO a DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY en forma gratuita, ante la imposibilidad de estrenar en salas cinematográficas en virtud del cierre de las mismas motivado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme se explicita en los considerandos de la presente.

A opción del/la productor/a una vez terminada la exhibición gratuita en CINE.AR Play la película podrá mantenerse en la plataforma de modo transaccional incluyéndose en la sección CINE.AR ESTRENOS de modo transaccional (TVOD) percibiendo el subsidio variable que pudiera corresponder en los términos de la normativa vigente.

BENEFICIARIOS/AS

Quedan facultados/as a solicitar el acceso al programa reglamentado por la presente resolución los/las productores/as presentantes ante el INTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de las películas nacionales que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que las películas hayan cursado las instancias determinadas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que hayan sido preclasificadas “de Interés” o resultado ganadoras en concursos o convocatorias siendo en consecuencia sus productores/as potencialmente beneficiarios/as de los subsidios a otras formas de exhibición (en adelante subsidios por medios electrónicos) de acuerdo a la normativa reglamentaria aplicable a cada caso.

b) Que las películas estén formalmente inscriptas para su estreno en salas de cine en el calendario de estrenos de películas nacionales en http://calendario.incaa.gob.ar para su estreno durante el segundo trimestre de 2020, pudiendo extenderse conforme sea necesario.

c) Que las películas no se hayan exhibido, públicamente, en salas cinematográficas, salvo las exhibiciones en festivales de cine nacionales o internacionales.

SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Se exime a los productores/as de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” de la exigencia del estreno previo en salas cinematográficas comerciales establecidos en el artículo 18 inciso 1 y 26 inciso 1.1. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.

Asimismo, se mantienen la totalidad de los requisitos restantes para la acreditación de exhibición por medios electrónicos establecidos en la Resolución INCAA Nº 1/17 o en la reglamentación INCAA aplicable al concurso o convocatoria según sea el caso. A los efectos de su cumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES arbitrará los medios que resulten pertinentes mientras se mantengan medidas restrictivas de circulación de las personas consecuencia de la pandemia.

Asimismo, se deja constancia, que con la exhibición en el “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” se dará por cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 18 inciso 2 y 26 inciso 1.2. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.

SUBSIDIOS ADICIONALES

Los productores/as de películas que se integren al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” quedan facultados/as a estrenarlas posteriormente en salas cinematográficas y a percibir los subsidios correspondientes a dicha exhibición en salas. A cuyos efectos deberán inscribir las películas nuevamente en el calendario de estrenos de películas nacionales para su exhibición a partir del 1º de enero del 2021.

En lo que respecta a la franja de programación de la red de Espacios INCAA y al cine Gaumont, una vez reabiertas las salas de cine y normalizada la circulación pública, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dará prioridad a las películas que no hayan aplicado al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” y que estando preclasificadas de interés ante este Organismo deban estrenarse en salas de cine según la normativa reglamentaria. La programación se realizará según la disponibilidad del cronograma de exhibición.

Las presentaciones de costos realizadas durante el plazo que duren las medidas restrictivas a la circulación de personas consecuencia de la pandemia, que impidan la presentación de los originales mediante la Mesa de Entradas del INCAA y relativas a las películas integrantes del programa reglamentado por la presente, se realizarán mediante el sistema INCAA EN LÍNEA debiendo acompañar por esa vía digital el informe final de costos firmado por Contador/a Público/a Nacional de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 439/2014. La documentación respaldatoria de dicho informe se deberá presentar dentro del plazo establecido en la citada normativa contado desde la primera exhibición en la señal de tv del INCAA CINE.AR.

Disponer que la presente medida es de carácter transitorio extendiendo la aplicación del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” hasta el 30 de junio de 2020 pudiéndose disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su oportunidad.

Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.



Principales aspectos de la resolución 165/2020 (Reconocimiento provisorio de costos)

Determinar que las presentaciones de costos realizadas durante el plazo que duren las medidas restrictivas a la circulación de personas consecuencia de la pandemia, que impidan la presentación de los originales mediante la Mesa de Entradas del INCAA, se realizarán mediante el sistema INCAA EN LINEA debiendo acompañar por esa vía digital el informe final de costos firmado por Contador/a Público/a Nacional de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA Nº439/2014. La documentación respaldatoria de dicho informe se deberá presentar dentro del plazo establecido en la citada normativa.

Disponer el reconocimiento provisorio del setenta por ciento (70%) del costo presentado en los términos del artículo precedente y/o presentado previamente pero pendiente de análisis.

Determinar que el reconocimiento provisorio previsto en el artículo precedente lo es exclusivamente a los efectos de realizar el primer pago del cincuenta por ciento (50%) del subsidio de medios electrónicos, bajo cumplimiento del resto de los recaudos y con las salvedades de la presente resolución.

Disponer que el pago establecido en el artículo precedente queda condicionado a la fehaciente aceptación de responsabilidad por parte del/la productor/a pertinente por las diferencias que pudieran surgir al momento del reconocimiento definitivo, siendo considerado/a deudor en los casos en que correspondiera.

Disponer que la presente medida es de carácter transitorio extendiendo la aplicación del artículo 1º de la presente hasta tanto cesen las medidas establecidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el Decreto Nº 297/20 y/u otras medidas adoptadas posteriormente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que impidan la presentación de la documentación original en los términos de la Resolución INCAA Nº 439/14. Asimismo, se extiende la aplicación de los artículos 2º, 3º y 4º de la presente hasta la finalización del presente ejercicio fiscal 2020.

Dejar sin efecto en forma transitoria, hasta los plazos establecidos en el artículo precedente, todas las regulaciones que se opongan a la presente.

Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.




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