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El INCAA implementó el nuevo régimen de Cuota de Pantalla para la exhibición de películas argentinas

La norma figura en la Resolución 565/2025 publicada en el Boletín Oficial.

Publicada el 04/09/2025

La Resolución 565/2025 indica que la modificación del sistema de Cuota de Pantalla "tiene por finalidad favorecer a las obras nacionales, otorgándoles una ventana de exhibición más flexible y extendida que permita implementar estrategias de difusión más eficaces y ampliar las posibilidades de permanencia en salas cinematográficas, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos de fomento y promoción establecidos por la Ley".

Los principales artículos son:

ARTÍCULO 1°. – Sustituir el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 48/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°-. Establecer que el cumplimiento de la Cuota de Pantalla de ESTRENOS de películas nacionales para las empresas exhibidoras se acreditará con la exhibición de un SEIS POR CIENTO (6%) del total de películas estreno exhibidas por grupo empresario en el año calendario para aquellos que tengan más de OCHO (8) PANTALLAS asociadas y un CUATRO POR CIENTO (4%) para aquellos grupos empresarios que tengan hasta OCHO (8) PANTALLAS asociadas. En todos los casos, se dará por cumplida la cuota de pantalla cuando el grupo empresario supere los VEINTICINCO (25) estrenos de películas nacionales con al menos TRES (3) funciones cada una en el año calendario.”.

ARTÍCULO 2°. – Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N° 48/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.– Establecer que las funciones de las películas seleccionadas para el cómputo del cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán programarse en horario central, comprendido entre las 17:00 horas y el horario de cierre.

Adicionalmente para cumplir con la Cuota de Pantalla:

(i) Películas de ficción o animación: Deberán exhibirse en al menos CATORCE (14) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados desde el día de su estreno.

(ii) Películas documentales: Deberán exhibirse en al menos SIETE (7) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados desde el día de su estreno.

En el caso de los grupos empresarios cuya semana cinematográfica no exceda los CUATRO (4) días o correspondan a ciudades que tengan menos de 100.000 habitantes, para cumplir con la Cuota de Pantalla:

(i) Películas de ficción o animación: Deberán exhibirse en al menos SEIS (6) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados desde el día de su estreno.

(ii) Películas documentales: Deberán exhibirse en al menos TRES (3) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados desde el día de su estreno.”.

ARTÍCULO 3°. – Establecer que las películas que sean programadas en, al menos, la mitad de las funciones establecidas en el artículo 2° computarán un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cumplimiento de la Cuota de Pantalla.

ARTÍCULO 4°. – Dejar sin efecto los artículos 4° y 7° de la Resolución INCAA N° 48/2025.

ARTÍCULO 5°. – Establecer que toda película nacional que no hubiere solicitado el cómputo de Cuota de Pantalla al momento de tramitar la calificación podrá ser incluida de oficio por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 8° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias.

ARTÍCULO 6°. – Establecer que todo lo programado desde el 1º de enero de 2025 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución podrá adecuarse a las nuevas condiciones establecidas en esta norma.

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