Debates

Los Griegos, el INCAA y la coyuntura (el caso LACSA II y el “Amicus Curiae”)

Publicada el 05/08/2023




Se atribuye a Dracón, gobernante griego, la reflexión que nos alerta: “cuando hay un grave conflicto en la polis hay dos actitudes igualmente infamantes, el estar con los dos lados enfrentados al mismo tiempo, o el no estar en ninguno de los dos”.

Creo que ello es así: los conflictos que amenazan el funcionamiento o el destino de la polis o sus instituciones no aceptan la neutralidad, la cual muchas veces encubre la adhesión -vergonzante, pero eficaz-, con una de las partes: la que agrede sin sanas o verdaderas razones para agredir.

Y digo todo esto porque estoy convencido de que el litigio “LACSA c/ INCAA s/ Ordinario” (Exp. Nº 72427/2015, Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo) configura una grave amenaza para el funcionamiento del INCAA, toda vez que en el mismo se reclama una indemnización -por pretendidos daños- cuyo valor asciende a 60 “costos medios”, “o lo que en más o ene menos de la pericia”, lo cual al valor de hoy implica la suma de $ 4.200.000.000 que, respecto del ejercicio 2022 significa un valor que consumiría más del 80 % de los ingresos anuales del Instituto.

Quitarle al Instituto más del 80 % de sus recursos anuales implicaría no sólo su parálisis en relación al Fomento que brinda a nuestra producción, sino también llevarlo a la incapacidad económica del pago de los salarios de sus trabajadores en ese ejercicio.

Estoy también convencido de que el Laboratorio LACSA, que recibió un crédito para “nacer”, cuyo trámite irregular he señalado en mi nota anterior en OtrosCines.com (publicada el 30-3-2023), en realidad nunca existió en la forma pretendida, y que la mayoría de los “servicios” de relevancia que mediante registros contables y facturas sostiene que ha prestado, en realidad los “tercerizaba” con el laboratorio de Bubby Stagnaro, quien realizaba los trabajos y LACSA los facturaba como propios, y al “precio contable” que sus clientes necesitaban. Pero esto es una hipótesis cuya veracidad deberá elucidarse en la etapa procesal de “la prueba”.

Las circunstancias del caso ofrecen y delimitan sólo tres actitudes globales posibles: ponerse del lado de LACSA y de su reclamo, que todo es posible en la Viña del Señor, o ponerse del lado del INCAA y sus Derechos, o pretender ser “neutral”. Pero frente a esa neutralidad pretendida como “aséptica” el INCAA bien puede decir, con raíz evangélica: “…el que no está conmigo, está contra mí” . (L: 12:30). En esa pretendida neutralidad incurrió Pilatos, con su conocida actitud de “lavarse las manos” frente al juicio al que se sometió a Cristo. Respecto de ese caso el Iusfilósofo argentino, Carlos Cossio nos advirtió que, con su actitud: “Pilatos no fue neutral frente a Cristo, fue su entregador”.

El caso es que, con acierto o con error, -siempre posible en todas las acciones humanas-, considero que frente a este conflicto que amenaza el funcionamiento del INCAA no es bueno que la gente de cine y sus entidades se considerarse meros “testigos” o “neutrales”, como el bizarro personaje de la Fábula que mira sereno y con curiosidad cómo otro de los bichos del bosque serrucha la rama del árbol en la cual él está sentado, sin advertir los nocivos efectos que tendrán sobre él el éxito de esa tarea destructiva.

Por esas razones no soy ni seré neutral frente a ese litigio y estaré junto al INCAA en la defensa de sus Derechos y de su patrimonio.

Y por esas razones creo que sería bueno que otras personas o entidades vinculadas a nuestra producción audiovisual hiciesen saber de qué lado están frente a ese litigio. Yo me limito a evocar aquí la severa advertencia de don Miguel de Unamuno, en el célebre acto en la Universidad de Salamanca y ante los crímenes del franquismo: “…hay momentos en que callarse es mentir”.

Y para atender a las exigencias de esas razones me he presentado formalmente en el expediente solicitando ser reconocido como “Amicus Curiae” del Tribunal para contribuir allí con la Defensa del Instituto.

El escrito presentado en el expediente judicial, fundamentando mi petición tal como lo exige la Corte, es este:


PETICIONA SER AUTORIZADO A INTERVENIR COMO “AMICUS CURIAE”

Sr. Juez:

Julio C. A. Raffo, con domicilio real en Juncal 4631 7º piso, Dpto. “E” CABA, con domicilio real y constituido en Juncal 4631, 7º piso Dto “E” (1025) CABA, abogado (CPACF tº VII, fº 736) con domicilio electrónico Usuario 20-04439036-2, mail cortesía juliotec13@gmail.com, en el expediente “LABORATORIO ARGENTINO DE CINE SA c/ EN-INCAA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Exp. Nº 72427/2015), por derecho propio, y con patrocinio propio y en forma conjunta con el Dr. Antonio Mario del Lujan PEREZ TALAMONTI, (CPACF tº 42, Fº 942, y domicilio electrónico Usuario 20-17712313-8), viene a Peticionar que se lo autorice a participar en esta litis en el carácter de “Amicus Curiae” del Tribunal, por las razones que a continuación se exponen.

Introducción: Procedencia de la participación solicitada

Se invoca como fundamento formal para que VS habilite esta presentación la aplicación analógica, en esta instancia y ante este Tribunal, de la Acordada Nº 7/2013 – de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION – en cuanto sienta los principios, criterios y exigencias que ese Alto Tribunal ha establecido para la participación de terceros en los procesos Judiciales que son de su competencia.

La Corte, en la causa “Provincia de San Luis v. Estado Nacional y otros” (5/3/2003, J.A. 2003-I-188) ”…reconoció expresamente que, con base en las amplias facultades instructorias que le concede el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se encuentra facultada a escuchar la opinión de entidades que no son parte en el proceso pero pueden aportar una opinión autorizada respecto de la solución del caso….”.

Y en la Acordada citada se prevé que “…la actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones Institucionalmente relevantes (…)” que “las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte Suprema. No vinculan a esta pero pueden ser tenidas en cuenta en el Pronunciamiento del Tribunal”.

La aplicación analógica que se invoca es permitida para las cuestiones procesales, por nuestro ordenamiento, y los Criterios de la Corte, y por ello es procedente la participación que se solicita.
Como se verá, las razones que llevan a la Corte a aceptar este tipo de participación se presentan también en esta litis y en esta presentación, por lo cual VS detenta las mismas facultades que la Corte para autorizar la participación de “Amicus Curiae” en los casos que están sometidos a su conocimiento.

En efecto, desde los tiempos medievales a los abogados se nos enseña -a través de los “brocardos”- reglas y principios jurídicos que son auto evidentes. Y en este caso cabe recordar aquel que consignó Ludovicus Bologninus (Digestum Vetus 9.2.32, 713) que nos dice: “cuando existe la misma razón y equidad, debe establecerse el mismo derecho (“ubi est eadem ratio vel aequitas idem ius statui debet “.

Veamos ahora las “mismas razones” que se invocan como fundamento de esta petición.

CAPITULO I

La Acordada citada exige que, en estos casos el presentante: “En el primer capítulo de su presentación fundamentará su interés para participar en la causa y deberá expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos, si ha recibido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado del proceso le representará — directa o mediatamente— beneficios patrimoniales”.

Al respecto manifiesto:

1.1. El “interés en participar”

Como se verá en los antecedentes del presentante consignados más abajo el suscripto ha dedicado largas décadas de su vida a contribuir mediante su labor profesional, con la producción de cine nacional, estando consignado su nombre en los títulos más de cien películas largometrajes, ha publicado varios libros sobre los temas jurídicos vinculados con ese quehacer, numerosos artículos y ha realizado durante más de 30 años actividad académica en el país y en el extranjero sobre esta materia y en Introducción al Derecho en la UBA y en el exterior.

Además de su actividad de abogado en el cine nacional, el presentante ha dirigido una película documental largometraje: “Caseros, en la Cárcel” que fuera estrenada con importante repercusión en la prensa (puede “googlearse) y que puede verse en el sitio “you tube” en el cual, hasta la fecha, ha recibido algo más de 100.000 “visitas”.

Respecto de este litigio, y sus antecedentes, el presentante ha publicado en la revista virtual “Otros Cines” el artículo “El caso LACSA y una larga saga de juicios y desatinos - Un crédito otorgado en 2002 es el origen de un conflicto que hoy amenaza los recursos del INCAA”.

Este artículo puede verse en OtrosCines.com; 30-03-2023.

Como legislador de la Ciudad presenté el Proyecto, que fuera convertido en Ley, estableciendo el Dia del Director de Cine y las actividades a realizar anualmente al respeto. La entidad DAC lo registró y difundió así: “Por iniciativa del Diputado Julio Raffo, enviada al Recinto con dictamen de la Comisión parlamentaria de Cultura integrada además por los diputados Rocío Sanchez Andia, Alejandro Bodart, Oscar Moscariello, Carmen Polledo y Susana Rinaldi, con el voto unanime de todos los legisladores presentes se instituye en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 23 de Julio de cada año como Día del Director Audiovisual ley número 4259..

Como Diputado Nacional presenté numerosos proyectos vinculados a la actividad cinematográfica

En síntesis: mi interés en ayudar al Incaa en esta litis surge de mi vocación y amor por el cine nacional y sus actividades, que se evidencia no sólo en estas palabras sino en los hechos biográficos que he someramente consignado más abajo.

Participación que tiene por objetivo “…enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas.·, tal como lo establece la Acordada invocada.

1.2.- La parte que apoya

El presentante viene a apoyar en la defensa de sus Derechos a la demandada: el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

1.3.- Financiamiento, ayuda económica o asesoramiento. El resultado

Al respecto declaro, bajo juramento que en relación a esta presentación, no recibido ni directa ni indirectamente financiamiento, ayuda económica, beneficio de ninguna naturaleza ni promesa de ser brindada. Con el mismo alcance declaro no haber recibido asesoramiento ni sugerencia alguna.
También declaro bajo juramento que el resultado de este litigio, cualquiera fuere, no le “representará — directa o mediatamente— beneficios patrimoniales”.

El único beneficio que ya obtengo, y obtendré, con esta presentación es la satisfacción de estar al lado del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, para contribuir con su defensa en la grave situación que lo coloca esta litis. Defender al Incaa es defender al audiovisual nacional, a quienes con esfuerzo y riesgo lo producen, y a sus trabajadores.

CAPITULO II.- Una cuestión de “trascendencia colectiva o interés general”

2.1.- El cuantioso monto reclamado


La suma reclamada por la actora en esta litis (que consideramos un ejemplo del aventurerismo procesal carente de todo fundamento honesto) según consta en el escrito “Ampliación de Demanda” (de fs. 16), el rubro “pérdida de capital de trabajo y pérdida de capital emergente” tiene el valor de “30 costos medios” de la producción de una película y …“otros 30 costos medios” lo reclamado por “[…] daño moral, costo de reconstrucción de la unidad propuesta dañada, capital necesario para producto y efectos que se tenían antes del daño, las inversiones perdidas, el lucro cesante actual y futuro, la chance perdida […]”, o lo que “en más o menos” resulte de la prueba ofrecida.

En total el valor de lo reclamado es, a la fecha de 60 “costos medios”, y el valor de estos “costos medios” es el que establece el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). A la fecha ese valor es el fijado Resolución Nº 1528/22 (BO 25/11/2022), que lo ha establecido en la suma de $70.000.000. Esto implica que el total de 60 “Costos Medios” al valor de $ 70.000.000,00 cada uno, arroja un total reclamado de $ 4.200.000.000,00.

Monto reclamado que se actualizará automáticamente cada vez que el Incaa actualice el valor del “costo medio” de una película

2.2.- La eventual parálisis del INCAA y de la actividad audiovisual

Para tener una idea aproximada del impacto que este monto habría de tener en la producción audiovisual nacional basta con señalar que el total de los recursos del INCAA para el año 2022 ascendieron a la suma de $ 5.174.000.000,00, según lo publica ese Instituto en su página oficial.

Esta relación indica que el monto de este litigio, a valores de 2022, consumiría el 81,17 % de sus ingresos anuales, lo cual paralizaría su actividad por un año careciendo, en ese período y por esa causa, no sólo de toda posibilidad de brindar el necesario fomento a la producción nacional, sino tampoco podría pagar los sueldos de sus casi 900 funcionarios o empleados.

Por ser el Incaa un ente público “no estatal” (Ley 17.741 – Dec. 1536/2002) no estaría comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 25.344 , que someten el cumplimiento de las sentencias condenatorias a trámites y condiciones especiales en el caso de los organismos del Estado.

Claro está que las razones -buenas o malas- que se tengan para litigar no están en relación con el monto que se reclama, pero se señala aquí esta dimensión cuantitativa de este litigio para poner en evidencia la “trascendencia colectiva” y el “interés general” involucrado en esta litis.

El análisis de las falacias argumentales de la actora, la inconsistencia jurídica de su pretensión y la prueba de la inexistencia real del pretendido laboratorio LACSA, se hará en la presentación pertinente, una vez que VS habilite la participación, como “Amicus Curiae” que se pretende.

III.- Reconocida competencia

La Acordada invocada exige que, quién pretende intervenir en una litis como “amicus curiae” debe ser “…una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito”, y para acreditar este requisito se consignan los siguientes datos sobre el presentante:

3.1.- Libros sobre temas jurídicos vinculados al cine y el audiovisual

3.1.1.- “La Película Cinematográfica y el Video - Régimen legal” Prólogo de René Mujica. Abeledo Perrot. Bs. As. 1998.

3.1.2.- “Ley de Cine Comentada” Prólogo de Agustín Gordillo. Ed. Lumiere. Bs. As. 2003

3.1.3.- “Derecho Autoral - Hacia un nuevo paradigma”. Editorial Marcial Pons- Buenos Aires – Madrid – Barcelona; 2011

3.1.4.- “La Producción Audiovisual y su Respaldo Jurídico”. Incaa – Libraria; Bs. As. 2017

3.1.5.- “Ley de Cine Comentada” (Segunda Edición – Actualizada) Bs. As. 2019.

3.1.6.- “Historia de la Protección y Fomento del cine argentino”, Prólogo de Clara Kruger; Ciccus Bs. As. (en prensa)

3.2.- Libros sobre Teoría General del Derecho

3.2.1 “Curso de Filosofía del Derecho”. Colaborador de J. Vilanova Bs. As. 1971. Ed. del Autor;

3.2.2 “Introdução ao conhecimento jurídico”. Editorial Forense. Río de Janeiro, 1982;

3.2.3.-“Introducción al Derecho” (Coautor con E. Aftalión y J. Vilanova). Abeledo Perrot ediciones 1989, 1992, 1994, 1999, Ed. Lexis Nexis 2006, 2008.

3.3.- Artículos jurídicos vinculados al audiovisual o conexos

3.3.1.- “Fundamento Económico de la Protección al Cine Nacional”. Publicación de la Cámara Argentina de la industria Cinematográfica. Bs. As. 1997.

3.3.2.- “El Respaldo Jurídico a la Producción Audiovisual”. EICTV. Bs. As.- La Habana. 2000;

3.3.3.- “La “cuota de pantalla” y la “Media de continuidad”. Revista Jurídica El Derecho. Bs As. 3-12-93;

3.3.4.- "La película como obra resultante en la ley 11.723" En Jurisprudencia Argentina Nro. 5865. Bs As 25/1/94 ;

3.3.5.- “Protección a la película nacional” En revista jurídica La Ley, 15/10/94.

3.3.6.- “Balance de la Ley de Cine” En la publicación del encuentro “Los que no somos Hollywood” Capítulo Argentino. Bs. As. 1999. Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

3.3.7.- “ El Cine Nacional en el Proyecto de ley de Radiodifusión”. En ADF (revista de la Asociación de Directores de Fotografía. Bs. As. 20-8-2001;

3.3.8.- “El Espectro y Espacio Radioeléctrico: Su concepto y su carácter de Bien Público del Estado”. En publicación RTA. 16-7-01

3.3.9.- “El Espacio Radioeléctrico y el Espectro en el Proyecto COMFER 2001”. En publicación Soluciones Bs. As. 18-7-01

Más recientemente el peticionante ha publicado en Otros Cines (publicación virtual) los siguientes artículos:

“Propuestas para un debate pendiente y urgente” 10 – 3·-2008; “Inesperada amenaza a los recursos del cine nacional” 01-06-2017; “Respuesta a Martín Becerra” 05-06-2017; “Sobre el lugar del Coproductor y el Productor Asociado” 18- 3-2019; “Los costos de las películas y su reajuste por inflación” 5 -4 -2019; “Problemas del acuerdo de coproducción con España” 26- 5 -2019; “La Ley de Promoción de Economía del Conocimiento y su aplicación al audiovisual” 19-6-2019; El "Derecho de cita" en la Ley de P. Intelectual y la brecha del Convenio de Berna 11- 1-2019; “El uso de la imagen y el nombre de las personas en las obras audiovisuales” 29- 11-2019; “La remake y la identidad sustancial (el caso de "La ventana indiscreta" y "Paranoia")” 10-1-2020; “El uso de historias reales en la obra audiovisual”14-3- 2020; La respuesta necesaria a los exhibidores y las tareas pendientes 29-3-2020; “Las “obras huérfanas” (un debate pendiente)” 1-5-2020; “La Ley del Actor y su decreto reglamentario”, 21-08-2020; “Netflix y los recursos para el audiovisual (el caso francés)” 22-09-2020; “Amenaza de “final cut” al Fondo de Fomento Cinematográfico”, 09-05-2021; “Es urgente que las OTTs aporten al cine argentino 15-05-2021”; “Sobre la convocatoria “Renacer Audiovisual” y su reglamento”, 24-09-2021; “La creación del “Fondo de Fomento para Medios de Comunicación Audiovisual” (en ayuda de Ideas del Sur, Promofilm, Pol-ka, Kuarzo, PPT y otras empresas “necesitadas”) 11-03-2022”¸ La protección y el fomento del audiovisual en Francia” 05-05-2022; “Ignorancia, indolencia y desatinos para proteger las películas de Leonardo Favio”, 01-08-2022; “Historia del “impuesto cinematográfico” y sus vicisitudes” 11-04-2022; “Los recursos del INCAA están cada vez más amenazados” 05-03-2022; “La Jefatura de Gabinete, las OTTs, los recursos que necesita el Fondo de Fomento y los “videogramas grabados” 28-01-2023; “¿Por qué es necesario reformar la Ley de Cine? (Sobre el Proyecto EAN)” 12-06-2023; ·”El caso LACSA y una larga saga de juicios y desatinos” 30-03-2023.

3.4.- Artículos jurídicos en general

3.4.1.- “Las nulidades en la ley de sociedades. Revista La Información Nro. 616. Bs. As. 1972;

3.4.2.- “O Direito como reproducao do Poder”. Revista Vozes. Año 73 N.ro 10. Río de Janeiro. Diciembre de 1978 (en colaboración con la Dra. Norma Wernek);

3.4.3.- ”El concepto de sanción”. Revista Jurídica La ley Nro 997. Bs. As. 13-10-75;

3.4.4.- “Conflicto jurídico y conflicto social”. Revista Jurídica La ley XLII N.ro 18. Bs. As 20-1-77;

3.4.5.- “Estructura, órganos y funciones en la actual situación institucional.” Revista Jurídica La Ley. Bs. As 14-3-77 (en Colaboración con el Dr. J. Nuguer);

3.4.6.- “La Lógica jurídica como lógica de la acción”. Revista Jurídica la Ley Nro. 201. Bs. As. 31-10-77;

3.4.7.- “Carlos Cossio, el Iusfilósofo de los nuevos horizontes”. Revista Jurídica La Ley Año XLIX Nro 1. Bs. As. 15-11-83;

3.4.8.- “El régimen jurídico de las sociedades extranjeras”. Revista Jurídica La Ley Nro 147

3.5.- Docencia vinculada a temas jurídicos en la producción audiovisual

3.5.1 Profesor (instructor) de “Legislación” del Centro de Estudios y Realización Cinematográfica (CERC) del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). (Legajo Nº. 1039)1992-93;

3.5.2 Profesor de legislación en el Taller “De la Producción de Campo a la Producción Ejecutiva”· En la Escuela Internacional de Cine y Televisión (EICYTV) de la Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano. San Antonio de los Baños. Cuba, de 1995 a 2020.;

3.5.3.- Profesor de “Legislación de cine”, de la escuela de Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata (Argentina).Curso 1996 (Legajo Nº 10443903600) Curso 1996;

3.5.4 Profesor en III Maestría en Comunicación: La Industria audiovisual en el espacio Iberoamericano”. Univ. Internacional de Andalucía. Sede Iberoamericana. S. María de la Rabida”. La Rabida, Andalucía. 1998;

3.5.5.- Profesor del Curso de Formación de la Radio y Televisión Valenciana (RTVV). En la RTVV . Valencia- España-, junio de 199;

3.5.6.- Coordinador del Seminario “La Directiva Televisión Sin Fronteras:” Realizado en el Centro de Estudios y Producción Audiovisual(CEPA). De Mayo a Noviembre de 1999;

3.5.7.- Profesor de Licenciatura en Comunicación Audiovisual en la Universidad Nacional General Gral.. San Martín. 2001;

3.6.- Docencia vinculada a la Teoría General del Derecho en Argentina

3.6.1.- Profesor adjunto de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho. Universidad de Morón. Designación interina. Período marzo 1971 - diciembre 1972. Cátedra Dr. E. Petracchi.

3.6.2.- Profesor Asociado de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho. UBA. Res. 0904/973 FDCS

3.6.3.- Profesor Adjunto de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho. UBA. Designación por concurso. Res. 14740/71 FDCS Período 7-10-71/ 4-04-74 Cátedra Dr. José Vilanova.

3.6.4.- Profesor Adjunto de Introducción a las Ciencias Sociales y al Derecho en la Facultad de Derecho. UBA. Res. 1736/974 FDCS.

3.6.5.- Profesor adjunto de Derecho Público y Administrativo, en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Designación por Res. 46/74 y 88//75 UNLZ. Período 16-9-74/ 15-1-75.

3.6.6.- Profesor adjunto de Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales. UBA. Cátedra del Dr. Vilanova. Designación por Res. 13959/84 FDCS. Período 1-4-84/ 31-3-85.

3.6.7.- Profesor de Derechos Humanos y Garantías en el Dto. de Derecho Público, en la Facultad de Derecho. UBA Res. 2466/87 BA.

3.6.8.- Profesor de Teoría General y Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho. UBA Designación (por concurso). Res. 1743/85 UBA. Período diciembre de 1985 a 1997

3.6.9.- Profesor de Deontología de la Comunicación. Licenciatura en
Comunicación Audiovisual en la Universidad Nacional General
Grl. San Martín. 2001.

3.6.10.- Profesor de Legislación de Prensa. Licenciatura en
Comunicación Audiovisual. Universidad Nacional Grl. San Martín.
2001;

3.6.11.- Profesor de Teoría General y Filosofía del Derecho Facultad de
Derecho. UBA . Designación por concurso. Res. 9742/98 CD
FDCS UBA.

3.7.- Docencia vinculada a la Teoría General del Derecho en el Brasil

3.7.1.- Profesor de Lógica Jurídica. Facultad de Derecho Cándido Mendes- Ipanema. Designación regular. Período de marzo de 1977 a julio de 1984;

3.7.2.- Profesor de Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho Cándido Mendes – Ipanema. Designación regular . Período 3-3-78 al 3-12-80; y 8-3-82 al 12-12-83;

3.7.3.- Profesor de Hermeneútica Jurídica (seminario) Facultad de Derecho Cándido Mendes – Ipanema Designación regular. Período primer semestre de 1984;

3.7.4.- Profesor de Metodología Jurídica. Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro Departamento de Ciencias Jurídicas. (PUC- Río). Designación Regular. Período marzo de 1981 a julio de 1984;

3.7.5.- Profesor de Sociología del Derecho. Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro Departamento de Ciencias Jurídicas. PUC-Río. Designación regular. Período marzo de 1981 a Julio de 1984

4.8.- Abogado en la producción, en todas sus etapas de las siguientes películas largometraje: “El nombre del hijo”, “El camino del sur”; “Los amores de Kafka”; “Cuerpos Perdidos;” “Guerreros y Cautivas”, “El Marido Perfecto”, “El Mundo Contra mi”, “Bs. As. me mata”, “Ni el tiro del Final”, (todas ellas de Jorge Estrada Mora Producciones SA);“ Yo la peor de todas”; “Fútbol Argentino” (GEA); “Yo Antoine, rey de la Patagonia” (servicios de producción de GEA); “Un muro de silencio”, (Lita Stantic); “La Ciénaga”” (Lucrecia Martel), “Alambrado”; “La Peste” (Oscar Kramer SA Luis Puenzo); “Loraldía, el tiempo de las flores” (Pinzen - Aizpeolea); “Que vivan los Crotos” (Viada SRL) “Vivir mata” (La Maga SRL- Bebe Kamin);“Un tal Funes” (Raul de la Torre); “Después de la tormenta” (Killarney SRL Tristan Bauer); “El Viaje”, “La Nube”, (Cinesur SA - Pino Solanas); Matar al abuelito (Aura SRL); Tango Feroz (Mandala Films - M. Piñeyro); “Sueño eterno” (E. Nuñez - N. Lescovich); “El lado oscuro del corazón” (CQ3 SRL - Eliseo Subiela); “Foreing Affaires” (FFAA SRL). “Casas de Fuego” ( J.B. Stagnaro); "Cazadores de Utopías”, “Botín de Guerra” (Zafra – David “Coco” Blaustein); “La Leccion de Tango”, “Corazón Iluminado” y “Plata Quemada” (M, Piñeiro -Oscar Kramer SA- Directores: Sally Potter- Héctor Babenco y Marcelo Piñeiro, respectivamente); “De Amor, de Locura y de Muerte” (Nemesio Juarez); “Memorias del Saqueo” (Pino Solanas); “La Dignidad de los Nadie” (Pino Solanas); “Argentina Latente”(Pino Solanas) “Los hombres que están solos y esperan”(Pino Solanas); “La Elegida” (Lucía Puenzo”; “Café de los Maestros” (Productora Lita Santic); “La Ciénaga” (Lucrecia Martel); “La Niña Santa” (Lucrecia Martel”;) entre muchas otras.

4.9.- Otras actividades

El presentante a lo largo de sus años se ha desempeñado, entre otras actividades, en las siguientes:

Abogado en la Inspección General de Justicia. Decretos Nº 5733/71 y 5195/72 del 21/12/71 al 3-5-76.
Rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, designado por Decreto del Pte. Perón Nº 1061/1974;

Asesor de la Misión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) Río de Janeiro, 15/3/78 al 30-6-84.

Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) 1985-87.

Abogado del Servicio Paz y Justicia, dirigido por Adolfo Pérez Esquivel. Bs. As. 20/3/84 al 30-3-85

Asesor del Diputado Nacional Augusto Conte (1985/87 - Res. 407/87. Legajo Nº. 701.445).; Secretario Parlamentario del Bloque de Diputados “Frente Grande” 1995-97; Secretario Parlamentario del Bloque “Frente del Sur” 1997-99;

Coordinador de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley de Radiodifusión. Exp. COMFER Nº 255/01.

Director de Normativa y Contencioso en el COMFER, (3/1/01);

Director del Instituto Superior de Estudios Radiofónicos (ISER. COMFER), por concurso 2001-2002
Legislador de la Ciudad Autónoma de Bs. As. (2009/2013)

Vicepresidente 2º de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As (2009/2011)
Diputado Nacional por la CABA. (2015/2017).

En síntesis: los datos biográficos consignados ponen en evidencia la reconocida competencia invocada, así como una persistente y larga vocación por el Derecho, su estudio y enseñanza, y una constante preocupación por los temas jurídicos, políticos y prácticos relacionados con la producción audiovisual, a la cual se ha dedicado profesionalmente desde hace más de 30 años.

Esa Vocación y esos antecedentes ponen en evidencian que el presentante detenta la aptitud profesional adecuada para intervenir en esta litis como “Amicus Curiae” en los términos de la Acordada citada.

V.- PETITORIO

Por lo expuesto se peticiona:
1.- Tenga al suscripto por presentado y por constituido el domicilio físico y “electrónico”;
2.- Autorice al suscripto a participar en esta litis con el carácter de “Amicus Curiae”, con el alcance de lo establecido por la Acordada Nº 7/2013 – de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, con las precisiones y modificaciones que VS considere pertinente establecer.

Provea VS de conformidad que
SERA JUSTICIA

Julio Raffo
CPACF Tº VII Fº 736


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