Columnistas
Historia de la protección y el fomento de nuestro cine
Por Julio Raffo
Adelanto de un libro en gestación y de próxima publicación.
El título de esta columna es el de uno de mis dos libros que -espero- serán publicados este año (1). Historia de la protección y el fomento de nuestro cine, que aquí anuncio, es una recopilación, comentada en los casos llamativos, de las normas jurídicas vinculadas con nuestro cine.
He encontrado interesantes casi 400 normas que, a partir del decreto del 19 de diciembre de 1907, mediante el cual se autorizó a funcionar como sociedad anónima a la empresa “Cinematografía Sudamericana”, y hasta la finalización del gobierno de Duhalde, me resultaron de interés evocar, seleccionadas dentro de un universo mucho más amplio.
Como sabemos son normas la Constitución, los tratados, las leyes los decretos, las resoluciones y los contratos, y en todas esas categorías encontré algo, o mucho, de interés para evocar un aspecto de nuestro cine: su rostro normativo, mediante el cual se ponen en evidencia políticas públicas, luchas sectoriales, intereses en pugna y, también -algunas veces y en pocos casos-, algunas “avivadas” de aquellos que no desaprovechan la oportunidad de morder los fondos del “erario público”, que “en todas partes se cuecen habas” y a los cuales, con humor, en Brasil les dicen “los picaretas de la República” .
Ofrezco aquí al lector una heterogénea muestra del contenido de este libro así, por lo menos, lo abordado no lo encontrará desprevenido. La numeración de estos textos se corresponde con la que se registra en el libro.
1.3.2.- La importación de películas mediante “encomiendas”, en 1911
El 8 de abril de 1911 el Ministro de Hacienda dictó una Resolución Sin Número (S/N), publicada el 17 de abril de 1911, en la cual se decía:
“Visto la presentación de varios comerciantes introductores de cintas cinematográficas en la que piden se autorice su introducción como encomienda y:
“Considerando que la concesión de la ventaja solicitada es equitativa y no perjudica la renta fiscal, de conformidad con lo dictaminado por la Aduana de la Capital y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Tesoro” se resolvió autorizar:
“…a las aduanas de la Capital para despachar como encomiendas las cintas cinematográficas que se introduzcan al país siempre que esa mercadería figure declarada en la relación de muestras y encomiendas del buque conductor, con indicación de peso, envase, marca, número y contenido”
Esta autorización sería revocada el 26 de febrero de 1916, mediante la Resolución Nº 295/16, del Ministerio de Hacienda en razón de que el procedimiento de envíos “por encomienda” se destina a los envíos “a particulares” y que aplicarlos para actividades comerciales pone en riesgo:
“…los intereses del fisco que podrían verse burlados por el reconocimiento de la procedencia d despacho, que como los de las encomiendas postales, deben ser excepcionales y limitados”.
En este caso parece que aplicaron la máxima del Sabio General que siempre advertía: “los hombres son buenos, pero si se los controla son mejores”.
1.8.3.- Veinte “vistas cinematográficas” para promover a la Argentina y otras normas
Por Decreto Nº 239/27, del 30 de noviembre de 1927, se dispuso:
“Art. 1º.- Aceptar el ofrecimiento de la Sociedad Anónima en formación Industria Cinematográfica Argentina para la preparación de veinte vistas cinematográficas destinadas a poner de manifiesto la situación social, cultural, científica, económica y fabril de la República, entendiéndose que ese trabajo no ocasionará al Gobierno de la Nación subvención o gasto alguno”;
“Art. 2º.- Los Ministerios Nacionales adoptarán las medidas del caso para facilitar a la Sociedad la filmación correspondiente.”
La Sociedad entregaría, sin cargo, una copia de cada película para “…su exhibición en el exterior.” (Art. 3º).
Nótese que medio del Decreto Nº 939/27, publicado el 4 de enero de 1928, se autorizó el funcionamiento de la Sociedad Anónima "Industria Cinematográfica Argentina" (I. C. A.), de lo cual surge que a dicha sociedad primero le aceptaron la donación y después la autorizaron a funcionar.
Mediante la Resolución Nº. 1625/27 del Ministerio de Hacienda, publicada el 18 de octubre de 1927, se autorizó a la Cruz Roja Argentina al “Transporte condicional de una película científica”
Y por Resolución Nº 1218/27, publicada el 5 de octubre de 1927, se le denegó al Sr. Horacio Castro Zinny autorización para instalar “…cinematógrafos en el agua en el Balneario Municipal.”
Se trató de reproducir, en las riberas de la Ciudad y sin éxito, el Cine al aire libre que, desde 1917, existía en las Playas de Quilmes, en dependencias del “Pejerrey Club.
Por Decreto Nº 753/28 de 1928 se:
“Aprueba la construcción de un palco para orquesta , radiola y cinematógrafo en el Casino de Tropa del Cuartel de Infantería en Rosario”.
Por Resolución Nº 361/30, (B.O. 06/07/1930) de la Dirección General de Correos y Telégrafos, se evacúa una “…consulta s/ envíos postales conteniendo cintas cinematográficas…” declarando que las “cintas” no están comprendidas en la Res. del 05/03/1928.
3.3.- Vicisitudes de la película “Corazón ante la Ley”: primera película sonora nacional
En 1929 la empresa S.A.C.H.A – MANZANERA, había producido la película “Corazón Ante La Ley” dirigida por Nelo Cosimi. En el material publicitario que la difundía una publicación denominada “Programa Águilas” podemos leer:
“Primer Cinta Sonora Argentina – Musicada – Cantada – Hablada. Las más bellas páginas de nuestro ´Folk Lore´ (sic)- Estilos y Vidalitas -Tangos. Marchas Militares -Diálogos.
“Corazón Ante La Ley” – Extraordinaria película argentina – Primera Producción Nacional de la S.A.C.H.A – MANZANERA” – Tucumán 1469, Bs. As. Argentina”
El sonido de esta película se registraba en discos de pasta (goma laca endurecida, y muy frágiles), de un tamaño y duración mayor a la de los clásicos discos “de 78” de la época, en los cuales se comercializaban temas musicales, y cuya ejecución acompañaba la proyección de películas mudas, con las comprensibles dificultades del sincronismo entre los sonidos y las imágenes.
“Alrededor del año 1921, el sistema Photo-kinema grababa el sonido en un disco similar a un vinilo, que se reproducía a la vez que la película. Este sistema de disco para imágenes en movimiento fue inventado por Orlando Kellum. Un ejemplo clave de este tipo de sonido fue la película originalmente muda La calle de los sueños, de D.W. Grifith, (1921) en la que este sistema fue usado para grabar canciones y efectos de sonido en las secuencias.” (2)
Esta película tuvo algunas dificultades jurídicas en la exportación y el reingreso al país de su material fílmico y sus discos de sonido. Veámoslas.
3.3.1.- Se autoriza el retorno de “Corazón ante la ley”
El 27 de julio de 1932, el Ministro de Hacienda dictó la Resolución Nº 672/32 en la cual se decía:
“Vista: La presentación del Sr. Francisco Thiel, reclamado del procedimiento observado por la receptoría de La Quiaca al no permitirle la salda temporaria… de una película titulada “Corazón Ante la Ley” y obligándola a despacharla de exportación bajo documento… en el cual pagó los derechos correspondientes a dicha operación; a la vez que solicita el libre retorno de la misma, atento a los informes producidos y
Considerando: Que la Receptoría ha negado la salida de esa película interpretando erróneamente el Art. 10º del Decreto de fecha 15 de abril de 1931, que autorizaba exclusivamente a la Aduana de la Capital para el despacho de films cinematográficos;
Que esta disposición se ha referido únicamente a las operaciones de importación de películas, y de ningún modo a las operaciones consentidas para esta clase de mercaderías…”
Que teniendo en cuenta que la identidad del argumento de la cinta queda comprobada en el propio documento por el cual se exportó…”
Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Tesoro”
“El Ministro de Hacienda Resuelve: Concédese el libre retorno le la película de que se trata…”.
3.3.2. - No se autoriza el retorno de “Corazón ante la ley”: Una “película parlante”
Esta negativa la encontramos en la Resolución Nº 3879/32, del 23 de diciembre de 1932, titulada “Negando libre retorno de una película parlante”, mediante la cual el Ministro de Hacienda Hueyo rechazó la presentación:
“..de los Señores Malato y Cía. en la que solicitan el libre retorno de la película titulada ´Corazón ante la ley´, y sus correspondientes discos fonográficos, y que llegó a esta Capital en el Vapor Ciudad de Buenos Aires en noviembre 12 de 1931.”
Petición que fue rechazada por no haberse llenado “los requisitos formales” que ese trámite exigía.
12.8.- Demoras inaceptables en el Instituto: se intenta agilizar sus trámites
Hasta la curiosa aparición del sistema de “adelanto de subsidio” la única vía para obtener recursos financieros por parte del Instituto para producir una película era la tramitación de pedidos de créditos. Pero todo indica que la tramitación de esos pedidos estaba sometido a demoras burocráticas injustificadas, las cuales causaban graves perjuicios a los productores.
Desde Weber hasta Murphy, pasando por Acheson, sabemos que las leyes de las estructuras burocráticas conducen a las mismas a incrementar permanentemente su complejidad, sus gastos, sus miembros y la demora en sus trámites, subordinando los derechos y urgencias del “administrado” –que originaron y legitiman su existencia del servicio- a sus prácticas y tradiciones regladas por los usos y costumbres. En ellas el hecho de que cierto procedimiento “siempre se hizo así” es la razón última para justificar que siempre “se siga haciendo así”, cerrándose con ese argumento los espíritus limitados a toda innovación y simplificación de los trámites.
Todo indica que en 1965 esa situación había llegado a una dimensión tal que motivó al Interventor en el Instituto -Alfredo Grassi- a dictar una norma, la Resolución Nº 878/65, para agilizar los trámites necesarios para la obtención de créditos.
Pocos días después esa Resolución fu modificada por la Resolución Nº 1038/65, del 27 de julio de 1965, en la cual en la cual se insistía en:
“…la necesidad de agilizar el trámite correspondiente al otorgamiento de préstamos a los productores de películas argentinas que se acogen a los beneficios de la actual legislación en vigencia en materia de fomento cinematográfico…”
Para ello se establecieron plazos a las diversas dependencias del Instituto que tenían que intervenir en el trámite. Esta Resolución establecía:
1.- El Productor debía presentar toda la documentación que requería la normativa en Mesa de Entradas, la cual debía enviarla a la Secretaría Privada del Interventor; “…Estos elementos no podrán permanecer en Mesa de Entrada más de 24 hs.”
2.- La Secretaría privada debía enviar los libros a los “Asesores Literarios” y orar los “antecedentes de la producción al Consejo Consultivo Cinematográfico el mismo día de recibidos…”
3.- “Los Srs. Asesores Literarios se expedirán dentro de las 72 hs de recibidos los libros, informando a la Intervención por medio de la Secretaría Privada”
4.- “El Consejo Consultivo Cinematográfico estudiará los antecedentes e informará a la Intervención dentro de las 72 hs. de recibidos…”
5.- “El Servicio de Préstamos informará a la Intervención de acuerdo a los elementos recibidos sobre los antecedentes del productor, agotando toda la información al respecto y girándolos a la Secretaría Privada dentro de las 72 hs de recibidos”;
6.- “La Intervención, una vez reunidos los elementos precitados en Secretaría Privada, resolverá la aceptación o rechazo dentro de las 48 hs. siguientes, considerando no solamente la calidad literaria y/o cinematográfica del libro en cuestión sino la posibilidad real de la realización del film, de acuerdo a los informes de la Asesoría Literaria, Servicio de Préstamos y Consejo Consultivo Cinematográfico…”
7. - ”El estudio correspondiente a la carpeta de préstamos no podrá demorar en su totalidad más de 15 días hábiles, comprendido el estudio técnico por parte del Servicio d Préstamos y el estudio legal por parte de la Asesoría Letrada;
8- “Una vez finiquitados todos los trámites y concluido el estudio de acuerdo con lo expresado anteriormente, el Servicio de Préstamos girará a la Secretaría Privada todos los elementos de juicio conjuntamente con el informe correspondiente.
9.- “Por Secretaría Privada se recabará la opinión del Consejo Consultivo Cinematográfico sobre el pertinente otorgamiento del crédito y luego volverá a enviarse el expediente al Servicio de Préstamos. Este trámite no podrá demorar más de 72 hs.
11.10.- Se delega en el Instituto la facultad de fijar el precio máximo de la entrada de cine
En aquellos tiempos (1958) la ley de abastecimiento, Nº12.830, facultaba al Poder Ejecutivo a fijar los precios máximos de determinados productos considerados de consumo popular, entre los cales se encontraban las entradas a las salas de cine.
Atento a la especificidad y competencias propias del INC el Poder Ejecutivo, el 3 de noviembre de 1958, dictó el Decreto Nº 9178/58 mediante el cual le delegó la facultad de establecer el precio máximo en la entrada a “…salas donde se realicen exhibiciones cinematográficas”.
11.19.- Escándalo, investigación e intervención del INC en 1960
En 1960 estalló en los medios de prensa un secreto a voces que afectaba al Instituto Nacional de Cinematografía: que el manejo de sus fondos era escandaloso. Ante la conmoción pública causada por diversas notas periodísticas que denunciaban esa situación el Presidente del Instituto, y la totalidad de los integrantes de su Directorio,presentaron la renuncia a sus cargos y, a la vez, pidieron que se realizara una “amplia investigación” sobre la gestión que allí habían desempeñado. Ello motivó que, el 8 de agosto de1960 el Poder Ejecutivo dictara el Decreto Nº 9202/1960 por el cual se los “relevó de sus funciones” y se dispuso que:
“Por el Ministerio de Educación y Justicia se realizará una investigación sobre la gestión realizada por el Directorio”.
Esa investigación le fue encomendada al Sr. Roberto P. Christensen quién, por el mismo decreto, asumió “todas las funciones inherentes al Directorio” lo cual implicaba la intervención del Instituto.
El Directorio del Instituto quedó en una situación muy incómoda, habían sido denunciadas por los diarios las irregularidades, el Poder Ejecutivo había ordenado una investigación y habían sido “relevados de sus funciones”, pero ellos consideraron que aún continuaba formalmente en sus cargos, por lo cual Miguel Zolezzi, Ernesto V. de Oliveira, Germán Szulem, Gregorio R. Araoz y Roberto Talice, miembros del Directorio, presentaron sus renuncias, las cuales fueron aceptadas mediante el Dec. Nº 11.595/60 del 20 de septiembre de 1960.
Las renuncias fueron aceptadas “…sin perjuicio de las conclusiones finales a las que arribe la investigación ordenada por el Dec. Nº 9202/60” y sin darles a los renunciantes las “gracias por los servicios prestados”, como suele ser de práctica en estos casos.
La intervención del Instituto se hizo cesar mediante el Decreto. Nº 11.969/60, del 26 de septiembre de 1960. En el mismo se dispuso integrar un nuevo Directorio cuyo Presidente sería el mismo Christensen, a la vez que se le encomendó a ese órgano el “proseguir” las investigaciones en curso y elevar al Ministerio de Educación y Justicia las conclusiones a las que se arribaren.
El nuevo Directorio se integraba, además, con lao siguientes Vocales: Eduardo Aducci, Horacio Silvestre Pinasco, Jorge Arturo Livingston y Julián Roberto Bonamino.
Christensen renunciaría el 12 de enero de 1961, designándose en su lugar al Sr. Julián Roberto Bonamino. (Dec. Nº 234/61). En el lugar de Vocal que tenía Bonamino se designó al Sr. Carlos Horacio Paternostro.
13.22.- Se prohíbe la película “Teorema” de Pasolini
El 4 de abril de 1970 el Ministro del Interior de la dictadura de entonces, General Imaz, se dirigía mediante una nota oficial al General Onganía para decirle:
“Excelentísimo Sr. Presidente de la Nación:
“La anunciada exhibición de la película Teorema cuya apreciación… trasunta el desarrollo de cuestiones que agravian seriamente los principios morales y afectan los basamentos del núcleo familiar, en cuya defensa el Estado debe agotar todos los medios a su alcance…”
Por ello sugería al presidente la prohibición de su exhibición. A ese efecto Onganía dictó la “Ley” Nº 18.641 que establecía:
“Art. 1º.- Prohíbese en todo el Territorio Nacional la exhibición del Film titulado Teorema
“Art. 2º.- La transgresión será sancionada con clausura de la sala cinematográfica sin perjuicio del procesamiento penal a que hubiere lugar ara los responsables”.
Para que se tenga noción de la clase de energúmenos que gobernaban la Argentina basta con señalar que esa película, que la Dictadura consideraba atentatoria para el “núcleo familiar”, fue premiada por la “Oficina Católica Internacional del Cine (OCIC), una prestigiosa asociación internacional católica dedicada a “…la difusión de los valores cristianos en el cine”.
27.7.- Se invita al Instituto a reducir sus gastos
El Decreto N° 565/02, del 3 de abril del 2002, había creado el “Programa Jefes de Hogar”, con el objetivo de:
“…brindar un beneficio económico a los Jefes y Jefas de hogar desempleados con hijos menores, con el fin de propender a la protección integral de los hogares, asegurando la concurrencia escolar de los hijos y el control de salud de los mismos.”
Frente a la necesidad de recursos para nutrir los fondos que ese plan exigía, el Ministerio de Economía dictó la Resolución 420/02,del 12 de junio de 2002 mediante la cual se dispuso examinar los gastos de los organismos públicos para tratar de encontrar en ellos ahorros posibles para destinarlos a esa función social.
Entre los Organismos sujetos a ese examen, del cual derivaría su contribución económica al Programa, se encontraba la “ENTIDAD Nº 801: INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES”.
Al respecto la norma dictada por el Ministerio de Economía dispuso:
“Instrúyese a la Secretaría de Hacienda a relevar la situación de aquellas partidas presupuestarias que puedan calificar con uno o más de los criterios establecidos para llevar a cabo una reducción del gasto, con el objeto de generar ahorros que puedan facilitar la aplicación del Programa de Jefes y Jefas de Hogar.”
Además de ello se trataba de “…buscar, en un marco de austeridad fiscal, la máxima eficiencia en el uso del gasto público y evitar asimismo duplicaciones.!
Los -saludables- criterios mediante los cuales debía examinarse el gasto público de los organismos del Estado, eran los siguientes:
a) La real o aparente falta de relación entre la relevancia de la función analizada y la magnitud del presupuesto asignado.
b) La real o aparente duplicación de funciones.
c) La división de tareas similares entre diversas áreas incrementando costos fijos operativos.
d) La real o aparente definición de funciones cuyo efecto neto no resulta claro para la sociedad.
e) La importancia de dar transparencia.
f) La descentralización y mayor correspondencia entre la naturaleza del gasto y la jurisdicción ejecutora.
g) La racionalización de la estructura burocrática y adecuación a nuevas y más efectivas formas de regulación económica y administración de justicia.
h) La adecuación de la estructura y nivel de gastos a la demanda de la prestación pública presupuestada. Se trata de una asignación del gasto a la estructura de demanda del gasto del Estado que mejor refleje la demanda del público.
i) Los aparentes problemas de eficiencia en el manejo de volúmenes de expedientes y atención al cliente.
La norma además, en su Art. 3º, resolvía invitar a:
“…entidades, universidades y actores sociales que deseen participar “ad-honorem” de este proceso de análisis, identificando claramente la partida y función sobre la cual concentrarán su trabajo” (3)
27.13.- El impuesto es considerado “coparticipable”
La Provincia de San Juan presentó un reclamo ante el Comité Federal de Impuestos, por cuanto se sentía perjudicada por la situación impositiva que consideraba “pago a cuenta del IVA” lo que las empresas de radiodifusión pagaban como gravamen al Comfer por el uso del espacio radioeléctrico.
Ante ese reclamo el Comité dictó, el 29 de abril de 2003, la Resolución Nº 232/03 en la cual se señaló que:
“Los responsables inscriptos que sean sujetos del gravamen establecido por el artículo75 de la ley 22.285 (IVA) y sus modificaciones, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el 100% de las sumas efectivamente abonadas por el citado gravamen” a raíz de ello “resulta evidente que (ello)”…significa una erosión de la masa co-participable: se toma como pago a cuenta de un impuesto coparticipable, las sumas ingresadas a uno sólo de los partícipes en concepto de pago de un impuesto no coparticipable”.
Por esa razón el Comité resolvió que:
“..la totalidad de las sumas pagadas en virtud de lo establecido por el artículo 75 de la Ley 22.285 y sus modificaciones, computadas como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agre-gado, deberá ser considerada integrando la recaudación de este último tributo a los efectos de su distribución (artículo 2°, Ley-Convenio 23.548,modificatoria y complementarias).”
Continuará…
Notas:
(1) El editor piensa que para mayo o junio ya estará impreso. Mi otro libro es el Viaje por dentro del Quijote, que me ha llevado varias décadas de lecturas, reflexiones y borradores sobre el tema.
(2) La calle de los sueños. Se atribuye a Argentina Sono Film el haber realizado la primera película sonora argentina “Tango”, pero esta fue la primera con sonido “óptico”, sistema que se impuso como tecnología para ese efecto.
(3) No he podido averiguar cuán fue el aporte del Instituto para ese Plan solidario, si hubo un efectivo examen de las cuestiones requeridas por el Ministerio de Economía o si participaron en esa labor “entidades“ o universidades”.
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