Debates

Por un 2012 con derechos de autor para los productores cinematográficos

Publicada el 30/11/-0001
La Presidenta dictó el Decreto 124/2009 que reconoce a Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) la representación de autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros y a sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº 11.723.

La ley 11723 dice que los derechos de autor de obras literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Por otro lado la misma ley dice que los colaboradores de una obra disfrutan derechos iguales; y que no se considera colaboración la mera pluralidad de autores, sino en el caso en que la propiedad no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. Este es el caso de una obra cinematográfica.

Art. 19. — En el caso de que dos o varios autores hayan colaborado en una obra dramática o lírica, bastará para su representación pública la autorización concedida por uno de ellos, sin perjuicio de las acciones personales a que hubiere lugar.

Art. 20. — Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.847 B.O. 6/1/2004)

Art. 21. — Salvo convenios especiales: El productor de la película cinematográfica, tiene facultad para proyectarla, aún sin el consentimiento del autor del argumento o del compositor, sin perjuicio de los derechos que surgen de la colaboración. El autor del argumento tiene la facultad exclusiva de publicarlo separadamente y sacar de él una obra literaria o artística de otra especie. El compositor tiene la facultad exclusiva de publicar y ejecutar separadamente la música.

Art. 22. — El productor de la película cinematográfica, al exhibirla en público, debe mencionar su propio nombre, el del autor de la acción o argumento o aquel de los autores de las obras originales de las cuales se haya tomado el argumento de la obra cinematográfica, el del compositor, el del director artístico o adaptador y el de los intérpretes principales.

Art. 23. — El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de propiedad en las condiciones convenidas con el autor, siempre que los contratos de traducción se inscriban en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual dentro del año de la publicación de la obra traducida. La falta de inscripción del contrato de traducción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor o sus derechohabientes hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las traducciones hechas durante el tiempo en que el contrato no estuvo inscripto.

Art. 24. — El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su versión y no podrá oponerse a que otros la traduzcan de nuevo.

Art. 25. — El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra con la autorización del autor, tiene sobre su adaptación, transporte, modificación o parodia, el derecho de coautor, salvo convenio en contrario.

Art. 26. — El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra que no pertenece al dominio privado, será dueño exclusivo de su adaptación, transporte, modificación o parodia, y no podrá oponerse a que otros adapten, transporten, modifiquen o parodien la misma obra.

Por lo expuesto, propongo que se reglamente nuestro derecho de autor.
Feliz 2012 para todos y al gran cine argentino, ¡salud!

COMENTARIOS

  • 13/01/2012 16:43

    De acuerdo con Villegas. Además, me parece que están deseosos de armar una cajita feliz, por que la plata para hacer películas no aparece...

  • 11/01/2012 19:25

    no te comparés con la Presidenta ni le faltes el respeto diciendo lo que tiene o no en la mesa de luz. Tu machismo no tiene límites.<br /> es una mujer muy muy inteligente y seguramente lo que lee es muchisimo más importante.<br /> no sé que es plataforma y jamás he leído nada de carta abierta .<br /> te reitero que escuches un poco más a Cristina y capaz que aprendés algo.

  • 11/01/2012 19:15

    cfk es muy muy inteligente no te compares hacé el favor. le faltás el respeto.<br /> no sé qué es plataforma y jamas he leido nada e carta abierta yo leo literatura, no panfletos .

  • 10/01/2012 18:32

    SERENA ANONIMA, SERENATE...<br /> <br /> TANTO CFK COMO YO TENEMOS DE LIBRO DE CABECERA EL MANUAL DE ZONZERAS CRIOLLAS...<br /> <br /> NO SERAS DE PLATAFORMA 2012, NO? PORQUE PARA ELLOS CARTA ABIERTA TAMBIÈN HACE MUCHO BLA BLA...

  • 29/12/2011 8:24

    Rolo, creo que tenes toda la razón en cuanto a que los productores son los primeros (y asi fue historicamente) reconocidos como autores de los film. Junto con los guionistas. Era una epoca donde los productores eran los que armaban totalmente un proyecto, al estilo yanqui del cine de oro. Ultimamente nos sumamos los directores despues de mucho batallar.<br /> Los productores nunca se preocuparon cómo hacer efectivo su derecho, cosa que si hicimos los directores, que nos llevó añares que se lo reconozca.<br /> Pero el simple reconocimiento de la ley no lo hace efectivo, o sea, no llega al bolsillo. Para eso hace falta primero, que los productores armen una entidad de gestion (como hicimos los directores en medio de grandes disputas), luego que esa entidad actúe celebrando convenios y luego, y solo luego, que el ESTADO RECONOZCA A ESA ENTIDAD EL MONOPOLIO DEL COBRO. <br /> Esto del monopolio no es obligatorio, pero es la unica manera eficaz de cobrar ese derecho.<br /> Esta es la historia que recorrieron SADAIC, o Argentores.<br /> Lo del tema derecho de autor es para seguir discutiendolo ya que hoy dia es un tema muy candente y es mas complicado de lo que era antes por la difusion de nuevas tecnologías, y realidades de mercado.<br />

  • 25/12/2011 17:58

    Comparto lo de Juan Villegas. es obvio q están queriendo armar una "cajita" seguramente asesorados por el sindicato adonde abrevan.ni discutir vale la pena. la Presidenta sabe lo que hace y ya lo hizo. bien por ella. lo demás es bardo al divino botón. Castro Fau: mucho blablabla. Escuchá a Cristina capaz que aprendes algo.

  • 20/12/2011 20:40

    Incontinencia escritural navideña me dio....<br /> <br /> Es falso, de falsedad absoluta, que los usuarios hayan contribuido via subsidios, a la creaciòn de las pelìculas nacionales.<br /> <br /> Pensarlo asi es propio del màs neoliberal de los "sentidos comunes". <br /> <br /> Que diga algo asì Jack Valenti (en.wikipedia.org/wiki/Jack_Valenti) es entendible... pero que aùn hoooooy se lo diga de esa manera en este blog.... <br /> es como arar en el desierto una y ooootra vez.... y oootra vez... <br /> <br /> El estado nacional, obligado entre otras cosas por la Convenciòn de la Unesco sobre Diversidad Cultural, aplica crèditos, subsidios y premios a la producciòn audiovisual, no para beneficiar a una pelicula determinada, o a un productor determinado o a un director determiando; lo hace porque debe asegurar a sus ciudadanos el acceso a discursos audiovisuales diversos en un mercado oligopolizado, ppor cuestiones relacionadas con la identidad cultural y el respeto por la diversidad cultural.<br /> <br /> Por eso aplica politicas activas de fomento nacionales y regionales y ademàs, regula cuotas de pantalla y medias de permanencia.<br /> <br /> Las politicas activas de fomento son parte de la politica economica de un paìs y de la cinematogràfica en particular.<br /> <br /> No son dàdivas.

  • 20/12/2011 20:19

    Francisco..... uy que dia hoy....<br /> <br /> Como que es lo mismo ser neoliberal que "progre"... (atendiendo que eso de "progre" da para un amplisimo debate que excede este querido blog cinèfilo)....<br /> <br /> Pero me confunde las cosas Francisco, me mezcla....<br /> <br /> En mi opinion, los proveedores de servicios de internet (carriers) deben pagar un cannon a las sociedades de gestiòn de derechos patrimoniales de obras audiovisuales.<br /> <br /> Lo mismo los fabricantes o importadores de copiadoras de dvd, vhs, blue ray, etc. etc.<br /> <br /> Porque es mucho màs democràtico que hacerselo pagar al usuario. <br /> <br /> La obligaciòn de remuneraciòn por comunicaciòn pùblica DEBE recaer en el exhibidor.<br /> <br /> Aaaaaahora, si el exhibidor (o fabricante en copia privada) le pasa ese costo al consumidor ya es oooooootro problema que tiene que ver con las reglas del comercio y la competencia. Màs que con las reglas con su REGULACION por parte del estado.<br /> <br /> Y, ya que estamos, por lo general los carriers o las empresas que ofrecen tribanda, no son pymes.... <br /> <br /> Telefònica, la ilegal y correctamente intervenida Fibertel, Arnet, etc. son grandes empresas... y es funciòn democràtica del estado regular sus precios y hasta su tasa de ganancia, analizando su estructura de costos (o a esta altura del dìa no es internet un neoservicio pùblico).<br /> <br /> Por eso no confundamos una cuestion de regulaciòn y fiscalizaciòn estatal, con la correcta ubicaciòn de quien es el sujeto obligado a pagar por el derecho de comunicaciòn de una obra audiovisual ya sea en cine, tv, internet, dvd o blu ray.

  • 20/12/2011 20:01

    Me van a volver loco!!!!! Paren de confundirlo todo xfa!!!!! Y no pongan en boca de Rolo, lo que Rolo no dice.<br /> <br /> Nota aparte (Gladys me mato tu nick, jajaajja... me hiciste el dìa).<br /> <br /> A ver meu deus... <br /> <br /> A ver: 1) Una cosa son los honorarios profesionales, 2) Otra cosa son los derechos autorales patrimoniales, 3) Otra cosa son los derechos autorales morales, 4) Otra cosa son los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual (que es una obra de creacion conjunta o colectiva) que colectan las sociedades de gestion ya sea de musicos (SADEM), Actores, Directores (DAC), Guionistas (ARGENTORES) y Productores (Por crearse en Argentina - EGEDA p.e. en España), basadas en el derecho de comunicaciòn pùblica, copia privada (aùn no regulado en Argentina) y carrier (aùn no regulado en Argentina), entre otros.<br /> <br /> El sujeto activo "impositivo" del derecho de remuneraciòn por comunicaciòn pùblica son los exhibidores. El pasivo en Argentina mediante sus sociedades de gestion creadas o por crearse son GUIONISTAS, MUSICOS (COMPOSITOR Y LETRISTA), ACTORES, DIRECTORES Y PRODUCTORES. <br /> <br /> Lo que falta reglamentar en Argentina son los procentajes que cada sociedad de gestiòn debe cobrar de dicho derecho de remuneraciòn por comunicaciòn pùblica.<br /> <br /> Ooooootra discusiòn es como democràticamente las sociedades de gestiòn reparten ese porcentaje del cannon entre sus afiliados y que porcentaje ocupa en gastos de estructura. En España (-alguien que me despierte de la pesadilla de Rajoy y el PP en el Gobierno-) si alguien quere leer las discusiones entre la sociedad de gestion de guionistas DAMA y SGAE son para alquilar balcones...<br /> <br /> Entonces, la ley argentina vigente reconoce a productores, directores, guionistas, interpretes, compositores y letristas derechos de remuneraciòn por comunicaciòn pùblica.<br /> <br /> Es asì.<br /> <br /> Uuups no nos pusimos aùn de acuerdo en los % que corresponden a cada sociedad de gestiòn. <br /> <br /> Avancemos... <br /> <br /> Y crìtica a mi propio colectivo.... como dice Rolo ..."Por un 2012 con sociedad e gestiòn de derechos patrimoniales para los productores cinematográficos"...<br /> <br /> Y ya que estamos... mi amigo PR me dirìa guarda el parche que eso en el sistema de EGEDA incluye a tooodas las pelìculas, no solo a las nacionales, o sea tambièn a los gringos (MPA)...<br /> <br /> Yo dirìa que la sociedad de gestiòn de productores podrìa aplicar clausulas de reciprocidad y reserva con la MPA y liquidarles a ellos si y solo si ellos nos liquidan a nosotros reconociendo "ellos" los derechos autorales y de remuneraciòn; cosa que no hace la MPA guiada por el copyright; y de mutua colaboraciòn con sociedades de gestion como EGEDA o la francesa o la alemana.<br /> <br /> Queda un largo camino por recorrer y debatir...

  • 19/12/2011 18:01

    Rolo, Castro Fau: NO DAAAAAAAAAAAAA!<br /> (Soy productora y me vendrían muy bien unos pesos extras)

  • 19/12/2011 11:11

    Pero por supuesto se puede seguir debatiendo en un estado de derecho se puede discutir sobre todo lo que uno quiera. Eso está bueno. El disenso está bueno. Tan bueno como respetar las leyes.<br /> No es un tema nuevo. Imaginate que para que sea ley ha transitado un largo camino. Celebro el logro de la DAC. Y bueno Juan, en algun momento iba a coincidir. Es mas, ya hubo otros momentos de coincidencia, en otros ámbitos claro.<br /> La historia no empieza en Otros Cines, la acompaña, y muy bien.

  • 17/12/2011 12:45

    No importa que seas LIBERAl o PROGRESISTA. Si pones un canon a los proveedores de servicios, estos van a terminar trasladándolo, vía aumento de precios, a los consumidores. Por lo que el canon lo pagan los usuarios, así estos voten a Mao.<br /> Pero si es cierto que hay una cierta hipocresía en el debate de los derechos de los autores. Sirven lo relató muy bien en un reciente artículo: hablan de "libre circulación de bienens culturales" pagando una computadora cara, luz, acceso a internet y hasta cuentas en sitios como Megaupload.<br /> En lo que hace a las películas argentinas tampoco olvidemos que los usuarios ya han contribuido, vía subsidios, a su creación.

  • 17/12/2011 11:31

    Agradezco a Rolo y a Hugo que aclaren los alcances de la ley. De todas formas, eso no impide que se pueda debatir si la ley es buena o no, si es justa o no. En un Estado de derecho, corresponde acatar las leyes, pero también es posible cambiarlas, por lo que es válido discutir si una ley es justa o no, si hace falta actualziarla, etc. Eso incluye también discutir el estatuto del derecho de autor. Yo creo que, a pesar de los cambios tecnológicos, es algo que tiene vigencia. Tal vez, aún más que antes, pero reconozco que hay mucha gente, a quienes respeto, que piensan distinto. <br /> Lo que me llama la atención de tu artículo, Rolo, es que salga justo cuando DAC está empezando a funcionar efectívamente como entidad de gestión de derechos. De hecho, tu primer párrafo hace mención al decreto que reconoce a DAC en ese sentido. <br />

  • 17/12/2011 8:37

    Noto, una vez mas, que los lectores del sitio poseen variados niveles de conocimiento sobre los temas a los que se atreven a discutir. Graciosos algunos comentarios, debo reconocer. Quisiera, si me permiten, poner un punto de partida a este "debate": El estado de derecho. Arranquemos de ahí muchachos, de lo contrario todo se vuelve pueril. El tema derecho de autor ya fue debatido en el ámbito apropiado: el Congreso de la Nación, en ambas cámaras y en democracia, marcos a los que respeto y me avengo. Noto una cnfusion en varios de los comentarios, que Hugo C. Fau bien ha aclarado ampliamente. No es lo mismo el derecho de explotacion de una obra que el derecho de autor. No confundan esos conceptos, ya que hacerlo, podría hacer creer que se trata de una doble remuneración. Error. <br /> Un guionista cobra por su trabajo cuando hace un guión, y posteriormente cobra derechos de autor, y eso no es que cobre dos veces por lo mismo.<br /> Tómense el trabajo de leer la ley 11723.<br /> Está clarísimo. No voy a ponerme a discutir la ley chicos, como alguien más arriba sugirió alegremente dejar de lado los derechos de autor... O hablamos en serio, o... hablamos en serio, la verdad que ni siquiera me divierte poner en cuestionamiento los derechos adquiridos. Quienes quieran dedicarse a derogar leyes, adelante. Les comento que Otros Cines no es el ámbito apropiado...<br /> <br /> Art. 20. — Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.<br /> Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.<br /> (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.847 B.O. 6/1/2004)<br /> <br /> La ley es clara.<br /> Entonces, partamos desde ahí, si no es el cuento de la buena pipa! La ley ya se discutió en tiempo y forma, lo único que digo es que hay que reglamentarla. eso es todo. Por supuesto que pocas leyes salen por unanimidad. No me sorprende que haya un gran sector que no reconozca esos derechos en los productores. Sin ir mas lejos, hay concursos del INCAA que en los que el Estado Nacional se queda con los derechos de explotacion, convirtiendo al productor, en una mero empleado a sueldo, eso sí, con toda la responsabilidad propias del productor sobre sus hombros. un verdadero disparate. <br /> Por otra parte, entre la piratería, la caida de espectadores de cine argentino, y los bajísimos montos en los que se venden las películas que tienen la suerte de ser vendidas, la realidad del productor termina reduciéndose al cobro de un sueldo, en el mejor de los casos, sin deudas. Ya sé. Se van a venir diciendo que los productores estamos sentados arriba de la torta... <br /> En fin, lo que quiero decirles, es que así como el guionista cobra un guion, más regalías, el músico cobra por la música más la regalías, el director, idem, el productor, según está escrita la ley, también debería hacerlo.<br /> Buen año amigos!

  • 16/12/2011 18:53

    Alejo querido.<br /> <br /> El tema internet, como el de copia privada son interesantes.<br /> <br /> Yo me pregunto. Que tipo de conectividad necesito para bajar e - mails o leer un diario x la web? Creo que con 1/2 mega estoy super feliz.<br /> <br /> Entonces cuando el "carrier" ofrece a los usuarios conexiones de hasta 6 megas con "turbo" incluido, esta màs que claro que es para bajarse contenidos.<br /> <br /> Todos y cada uno de esos contenidos poseen derechos autorales y patrimoniales.<br /> <br /> Quien debe pagar por el uso, autorizado o no, de dichos contenidos?; por su comunicaciòn pùblica mediante la web...<br /> <br /> Y aqui se abre un debate. <br /> <br /> Los màs cercanos a posiciones neoliberales diràn: LOS USUARIOS y se llenaràn la boca de palabras como "piraterìa".<br /> <br /> Los màs progresistas diremos que el CARRIER debe pagar un cannon a las sociedades de gestiòn, basados en un principio similar al de copia privada; y nos llenaremos la boca de tèrminos como competencia leal y legislaciòn antimonopòlica.<br /> <br /> Ya se discutiò democràticamente y sancionè en nuestro paìs la ley de servicios de comunicaciòn audiovisual... el "hueso" de esta discusiòn se darà con la nueva ley de telecomunicaciones y los servicios tribanda (telefonìa + internet + televisiòn).

  • 16/12/2011 18:47

    Propongo que la gente de catering cobre derechos de autor también, son indispensables en toda filmación

  • 16/12/2011 16:36

    B.Nacho ¿Por qué motivo habría que replantearse los derechos de autor? Supongo que te referís a los nuevos modelos de exhibición, como Internet ¿Es válido entonces que las empresas telefónicas/proveedoras de Internet consigan beneficios a través una creación de un autor (O una serie de autores) sin que tengan que repartir esos beneficios?<br /> <br /> Los derechos de autor fueron una conquista social muy importante. Cuidado a quién beneficiamos poniéndonos en contra de los derechos de autor.

  • 16/12/2011 16:01

    A ver muchachis... una cosa son los derechos patrimoniales, otra los derechos autorales y otra los derechos que recaudan las sociedades de gestiòn de derechos de propiedad intelectual.<br /> <br /> Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto "la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual". <br /> <br /> En españa las sociedades de gestion reconocidas por el estado español son: <br /> <br /> De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).<br /> <br /> De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).<br /> <br /> De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).<br /> <br /> Los derechos de propiedad intelectual, que corresponden a los autores, los artistas interpretes o ejecutantes, los productores fonográficos o audiovisuales y otros titulares, se caracterizan por su independencia y compatibilidad. <br /> <br /> La compatibilidad permite que sobre un soporte (cd o cassete) que contiene por ejemplo, una grabación exclusivamente sonora (fonograma), coexistan o converjan los derechos de explotación reconocidos por nuestra ley a distintos titulares, así encontramos los derechos del autor de la letra y la música, del intérprete vocalista o ejecutante de los instrumentos musicales y los del productor de la grabación que es aquel bajo cuya iniciativa y responsabilidad se lleva a cabo la grabación. <br /> <br /> Esta variedad de titulares de derechos presentes en determinadas explotaciones de obras y prestaciones protegidas (canciones, film, etc) contenidas en un soporte determinado (cd,dvd, 35mm), se traduce en la intervención de las respectivas entidades de gestión que tienen encomendadas la gestión de los derechos de explotación.<br /> <br /> Así las cosas si hacemos uso de la grabación musical contenida en un soporte (cd o casete) por ejemplo para ambientar o amenizar un establecimiento esto es comunicar al público el contenido de la grabación, estaremos utilizando los derechos que la ley ha reconocido a los distintos titulares. Y como quiera que estos titulares han encomendando su gestión, bien voluntariamente o por disposición legal a las entidades de gestión, necesariamente deberemos acudir a cada una de ellas para solicitar la autorización para usar los derechos que ellas gestionan y pagar el precio que ellas fijen mediante sus tarifas.<br /> <br /> Lo mismo ocurre cada vez que un exhibidor exhibe la obra, musical o audiovisual.<br /> <br /> QUIENES SON SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR:<br /> <br /> Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.<br /> <br /> QUIENES SON SUJETOS DE los otros derechos de propiedad intelectual: <br /> <br /> Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.<br /> <br /> Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.<br /> <br /> Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.<br /> <br /> Entre otros.<br /> <br /> LOS PRODUCTORES poseemos derechos patrimoniales sobre la obra. Y por ende un porcentaje sobre el derecho de remuneración por copia privada y ciertas modalidades del derecho de comunicación pública, como la retransmisión y la comunicación en lugares abiertos al público, en nombre y por cuenta de los productores audiovisuales. Igualmente como titulares de los derechos de autor o de artista (comunicación pública, copia privada y alquiler), así como por la emisión de secuencias de obras audiovisuales, o la puesta a disposición de obras audiovisuales.<br /> <br /> Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo» (art. 20 TRLPI).<br /> <br /> ¿Qué es la comunicación pública?<br /> <br /> Son actos de comunicación pública, entre otros, la proyección o exhibición de las obras cinematográficas y demás audiovisuales (por ejemplo: salas de cine, transportes públicos etc.); la emisión y transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos (por ejemplo, emisiones por televisiones locales, por cable, vía satélite, la comunicación pública en bares, hoteles etcétera).<br /> <br /> Qué es la retransmisión?<br /> <br /> La captación de obras y grabaciones audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, efectuando a su vez su distribución íntegra, simultánea e inalterada a receptores individuales o colectivos, bien mediante señal difundida de forma inalámbrica o bien por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.<br /> <br /> <br /> ¿Qué es el derecho de remuneración por copia privada?<br /> <br /> Es una institución creada por la Ley de Propiedad Intelectual para compensar a los productores audiovisuales del daño ocasionado por las copias de sus obras efectuadas para uso privado sin posibilidad de autorización previa. Es el derecho a una remuneración compensatoria por las reproducciones de obras audiovisuales que se realizan en los hogares.<br /> <br /> Esta remuneración compensa, aunque mínimamente, el daño producido al productor por la reproducción privada de su obra, motivado por la falta de los ingresos que se habrían obtenido, por ejemplo, a través del alquiler o venta de la obra. La remuneración recae tanto sobre los soportes analógicos tradicionales (cintas y equipos VHS) como sobre los nuevos soportes, CD-DVD, entre otros, así como sobre los equipos de grabación.

  • 16/12/2011 11:59

    Los artículos parecen redactados a conveniencia de alguien y son confusos. A simple vista parece que una parte legisla lo ya legislado y la otra lo que no hacer falta legislar. En el 22 "las obras originales" " "se haya tomado el argumento" , es raro. Acaso cuando se exhibe "El Rey León ó Gnomeo y Julieta, deberíamos anunciar Willian Shakespeare Presenta!. Casi todos los argumentos ya fueron escritos.Y si el productor no quiere poner su nombre? que ley constitucional viola? En fin legislar la realidad.. " los gallos cantaran a las 6 de la mañana" ..

  • 16/12/2011 11:22

    Comparto con Juan Villegas. No tiene sentido. De todos modos ya sería hora de empezar a replantearse la idea misma del derecho de autor, no les parece? <br />

  • 16/12/2011 10:03

    Los derechos de autor son un logro de los autores para que, frente a los beneficios que conseguían de por vida los editores (en el caso de la literatura), ellos también pudieran conseguir parte de esos beneficios. <br /> Hasta ese momento los autores sólo cobraban en el momento de la publicación y los editores se enriquecían de por vida, en el caso de que la obra resultara exitosa. <br /> <br /> Cualquier contrato entre un guionista o director con un productor es justamente una CESIÓN de los derechos patrimoniales para que el PRODUCTOR tenga por un período de tiempo indeterminado esos derechos. Con esos derechos (además del dinero que pueda conseguir en taquilla), el productor podrá vender la película a canales de tv, ventas internacionales, pases en festivales, etc.. <br /> En ninguna de estas ventas el guionista o director recibe un porcentaje (excepto que sea coproductor de la película). <br /> <br /> Por lo tanto es absurdo plantear que un productor reciba beneficios además con los derechos de autor. <br /> Y en ningún momento planteo que un productor pueda ser más o menos autor de la película. Esa es otra discusión...

  • 16/12/2011 9:42

    No sé cómo es en otros países, pero en principio estoy más cerca de los argumentos de Juan Villegas porque el director no cobraba antes nada por una repetición en TV, mientras que se supone que el productor es el que vende ese film a la TV y entonces estaría percibiendo dos veces. Puede que me equivoque, sería bueno que Rolo nos explique si no hay una doble percepción en el caso de los productores. Interesante el debate, abrazos

  • 15/12/2011 21:23

    Estimado Rolo,<br /> el productor es el dueño de los derechos patrimoniales de la película. ¿Por qué les corresponderían derechos de autor? Si la película se vende y se exhibe, el productor cobra porque es el dueño, el que la produjo. Los derechos de autor de los directores y guionistas tienen sentido en cuanto protegen a estos en tanto no dueños de la película en términos patrimoniales. Uso el mismo ejemplo. Un guionsita o un director cobraron XXX $ por su trabajo. Luego, la película es un éxito tremendo. Resulta lícito que cobre un plus por ese exito. Si los derechos de autor se extendieran a los productores, se les estaría pagando dos veces.<br /> Y antes que alguien lo diga, se que en muchos casos el guionista, el productor y el director es la msima persona. En ese caso, es justo que cobre por cada uno de sus trabajos y por los derechos que emanan de cada uno de ellos.<br /> Aclaro que hablo sin conocimientos jurídicos; solo desde el sentido común y desde mi experiencia.

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