Columnistas
Amenaza sobre el INCAA
Crítica situación del Fondo del Fomento cinematográfico (es hora de volver a movilizarse)
El reloj sigue corriendo y cada vez queda menos tiempo para evitar el casi total desfinanciamiento del INCAA y salvar a buena parte del cine argentino.
El 1° de enero de 2028, por imperio de la Ley N° 27.802, se extinguirán tanto el impuesto del 10% que pagan los espectadores en las salas con destino al Fondo de Fomento Cinematográfico como el aporte que la ley de Medios Audiovisuales destina a la misma finalidad.
A partir de esa fecha, los recursos destinados al fomento de la producción nacional, administrados por el Instituto Nacional de Coine y Artes Audiovisuales (INCAA) dependerán exclusivamente de las partidas que, cada año, se le asignen en el Presupuesto Nacional.
Veamos cómo se llegó a esta situación:
La asignación de “recursos específicos” destinados a financiar la producción nacional ha sido una política de Estado que nació el 28 de julio de 1948 y se mantuvo, con diferentes modalidades jurídicas, hasta la dictadura de Jorge Rafael Videla, que el 3 de octubre de 1980 los eliminó mediante la llamada “Ley” N° 22.294. Ese impuesto fue restablecido el 14 de febrero de 1985 por la Ley N° 20.170, generada por un proyecto del presidente Raúl Alfonsín por pedido de Manuel Antín, que lo formuló como condición para aceptar el cargo de Director Nacional de Cinematografía.
Esto quiere decir que, salvo el interregno señalado, esos recursos se han mantenido como política del Estado argentino por más de 70 años, durante los cuales se sucedieron gobiernos, constitucionales y de facto, de los más diferentes signos políticos.
En 2025, y siguiendo el ejemplo del dictador Videla, el presidente Javier Milei envió al Congreso el proyecto de “LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL”, en cuyas disposiciones finales se incluían dos artículos que liquidaban los tradicionales ingresos del Fondo de Fomento: el impuesto que paga el espectador a las salas de cine, y el aporte que la Ley de Medios establece para el mismo. Este gravamen de la Ley de medios se derogaba en su totalidad, y de esa manera se privaba al INCAA de sus fondos.
El impuesto que paga el espectador se derogaba con este texto:
“ARTÍCULO 195.- Deróganse, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones.”
El aporte asignado por la Ley de Medios se eliminaba mediante el procedimiento de extinguir, en su totalidad, el gravamen previsto por su Título V el cual, en su Art. 94, establece:
“ARTICULO 94. — Gravámenes. Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios…”
Este gravamen se distribuía de la siguiente forma:
ARTICULO 97. — Destino de los fondos recaudados. La Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma:
a) El 25% del total recaudado será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales…”
b) El 10% al Instituto Nacional del Teatro….”
c) El 20% a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado…”
d) El 28% a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; incluyendo los fondos para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual;
e) El 5% para funcionamiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual;
f) El 10% para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios…”
g) El dos 2% al Instituto Nacional de Música.
La propuesta de derogar la totalidad del Cap. V de la Ley de Medios extinguiría todos esos aportes, y ello generó una importante reacción de todos los sectores afectados en defensa de sus recursos habituales.
Con ese objetivo hubo importantes iniciativas para incidir en el Congreso -y especialmente en el Senado- para que, en los Dictámenes de Comisión, que deberían tratarse en los respectivos plenarios de ambas cámaras, no se incluyeran esas derogaciones. Algunas de esas iniciativas fueron públicas, otras fueron realizadas como parte del “lobby” habitualmente reservado.
Entre las acciones desplegadas con ese objetivo es de destacar las exposiciones que realizaron en la Comisión Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda del Senado -presidida por la senadora Patricia Bullrich- el actor Pablo Echarri, el destacado músico y referente del sector, Diego Boris, expresidente del Instituto Nacional de la Música; Natalia Videla Peña, representante de la Academia Argentina de Cine; Daniel Pensa, productor de cine; y Guillermo Tello, coordinador de la Multisectorial Audiovisual y Frente Federal quien " rechazó de plano la totalidad de la ley por entender “…que es gravoso para el mundo del trabajo"
Hubo importantes iniciativas del Espacio Audiovisual Nacional (1) que, entre otras acciones, realizó una conferencia de prensa en el Congreso el 4 de febrero de 2026, junto a actores, cineastas y productores en la cual participó el Presidente de Fipca, el productor argentino Ignacio Rey; asimismo convocó a una movilización el día 11 de febrero; en su declaración el EAN enfatizaba que: “…La eliminación de las fuentes de financiamiento del INCAA representa, en los hechos, la desaparición del sistema de fomento al cine y al audiovisual argentino, con consecuencias irreversibles para la producción cultural, el trabajo de miles de profesionales del sector y la soberanía audiovisual del país….”
Como parte de ese movimiento de defensa de los fondos del INCAA se generó y difundió un “Llamado a la Reflexión” a los legisladores, en el cual se les señalaba que “…esa medida produciría un grave daño al sector y a otras trascendentes actividades, que tanto aportan en lo cultural, lo identitario, nuestra presencia en el mundo y, además, en la generación de empleo y tributos….”. Esa “nota – petitorio” fue firmada por más de 2.000 protagonistas de nuestra creación audiovisual, incluyendo a los ganadores de nuestros principales premios nacionales e internacionales, siendo también suscripta por Argentores y el EAN. La lista de firmantes la encabezaba Lita Stantic (2).
En el seno de la Federación Iberoamericana de Producción Cinematográfica y Audiovisual (FIPCA) se generó una carta petitorio que explicaba los detalles del proyecto y sus efectos nocivos para nuestra producción, la cual fue firmada por algunas de las personalidades más destacadas del audiovisual local e Iberoamericano. Esa nota fue reproducida por medios internacionales, a partir de un artículo de la revista especializada Variety.
Como resultado de todas las gestiones realizadas el Proyecto original fue modificado en el Senado, y la mayoría de la Cámara de Diputados aprobó el texto del Proyecto con las modificaciones que introdujo el Senado. De esta manera el mismo quedó sancionado como Ley N° 27.802 (B.O. 6/3/2026).
El texto aprobado de ese Proyecto tiene las siguientes consecuencias:
a) El día 1° de enero de 2028 se extinguirá el impuesto que, en virtud de la Ley de Cine, el espectador de salas de cine paga con destino al Fondo de Fomento Cinematográfico. (Art. 214 Ley 27.802).
b) El día 1 ° de enero de 2028 se extinguirá el aporte que la Ley de Medios le Asigna al fondo de Fomento Cinematográfico se extinguirá (Art. 214 Ley 27.802). Estos recursos ingresarán, a partir de esa fecha, a “Rentas Generales”.
c) A partir del 1º de enero de 2028, el INCAA debe ser financiado exclusivamente con las partidas que a tal efecto se asignen anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
d) Afortunadamente, los aportes que la Ley de Medios asigna al Instituto Nacional del Teatro, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual; a los proyectos especiales de comunicación audiovisual y al Instituto Nacional de Música no se verán afectados gracias a la reforma introducida en el Senado, por cuanto mantienen su actual normativa y su “asignación específica”. (la Ley 27.802 no los modifica).
e) El día 1 ° de enero de 2028 se extinguirá el aporte que la Ley de Medios le Asigna a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. (Art. 215 Ley 27.802). Estos recursos ingresarán, a partir de esa fecha, a “Rentas Generales”.
Y con este en esa fecha se extinguirá el impuesto que pagan los espectadores de las salas de cine, con destino al Fondo de Fomento Cinematográfico. Por su parte, la modificación de la Ley de Medios, y de sus gravámenes, quedó de la siguiente forma: “Artículo 215.- Deróganse, a partir del 1º de enero de 2028, los incisos a) y c) del artículo 97 y el inciso a) del artículo 136 de la ley 26.522 y sus modificaciones.” De esta manera ya no se extingue el gravamen a cargo de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, ni la toda la distribución que esa Ley establece, sólo se extinguirá -el 1° de enero de 2028- lo destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico y a Radio y Televisión Argentina. En relación al resto de los beneficiarios amenazados en sus recursos por el Proyecto original debemos alegrarnos de que, como señalan los hermanos brasileños en estos casos, “en la batalla dada, entre muertos y heridos, se salvaron todos” (3).
El ensañamiento del actual gobierno contra el INCAA llega a tal grado que en el artículo 214 de la Ley aprobada, también se establece que “a partir del 1º de enero de 2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) será financiado exclusivamente con las partidas que a tal efecto se asignen anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.” Lo cual, en buen romance, quiere decir que no podrá aplicar a sus gastos los recursos -muy menores, pero recursos fin- que prevé la Ley de Cine. Estos recursos, que no provienen de las partidas “anualmente asignadas”, son los previstos en el Art. 24 de la Ley de Cine (N° 17.741) que estable que el Fondo de Fomento se integra, también:
“d) Con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley…”;
“e) con los legados y donaciones que reciba; “f) con los intereses y rentas de los fondos de que sea titular;
“g) con los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por aplicación de la presente ley;
“h) con los recursos no utilizados del Fondo de Fomento Cinematográfico provenientes de ejercicios anteriores;
i) con todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión del organismo; j) con los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer cinematográfico.
“ARTÍCULO 196.- Deróganse, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el Título V y el inciso a) del artículo 136 de la Ley Nº 26.522 y sus modificaciones.
”La aplicación de esos recursos humanos y administrativos del INCAA, y financieros del Ministerio de Planificación, para la realización de esos programas de televisión ha sido motivo de resonantes denuncias penales y periodísticas.
CONCLUSIÓN
Como consecuencia de lo dispuesto por la Ley 27.802 la Argentina estará abandonando una persistente y exitosa Política de Estado respecto del fomento de su producción audiovisual con recursos ”específicamente asignados” , porque el INCAA perderá esos los recursos “específicos” que hoy le asignan la Ley de Cine y la Ley de Medios. A partir de esa fecha deberá disputar anualmente sus recursos con el resto de los sectores del Estado, en una dura y difícil competencia y negociación política de resultado incierto.
Por ende, la producción nacional no podrá contar, en firme, con los recursos que el INCAA comprometa cuando se aprueben proyectos o se ganen concursos, por cuanto el desarrollo normal de un proyecto de largometraje, desde su concepción hasta su estreno comercial, consume normalmente más de un año de gestación.
Ello hace necesario que nos volvamos a movilizar con urgencia para conseguir que, antes del 1 ° de enero de 2028, otra ley venga a reparar el daño que esta ley le hará al fomento de la producción audiovisual a cargo del INCAA.
Siendo 2027 un “año electoral”, cuyo desarrollo dificulta el normal funcionamiento del Poder Legislativo y limita la atención de los legisladores que deben renovar sus bancas, el tiempo real del cual disponemos para lograrlo es muy corto, tal como lo señalaran, con acierto y con alarma, entre otros, los directores Juan Bautista Stagnaro, (Vocal de la Comisión Directiva DAC) y Hernán Findling (Presidente de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de la Argentina).
Notas
(1) El Espacio Audiovisual Nacional (EAN) lo integran la Asociación General de Directores/as Autores/as Cinematográficos y Audiovisuales (DAC), el Proyecto Cine Independiente (PCI), el Colectivo de Cineastas (CDC), la Cámara Argentina de la Industria Cinematográfica (CAIC), la Asociación de Productores/as Independientes de Medios Audiovisuales (APIMA), la Sociedad General de Autores/as de Argentina (ARGENTORES), la Cámara Argentina de Distribuidores Independientes Cinematográficos (CADICINE), la Cámara Argentina de Productoras Pymes Audiovisuales (CAPPA) y Realizadores Integrales de Cine Documental (RDI).
(2) Esta iniciativa fue generada por Adrián Jaime y el autor de esta nota.
(3)En referencia a la célebre “Batalla de Itararé”, la cual, en realidad, no existió.
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