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Legislación cinematográfica (IX): La respuesta necesaria a los exhibidores y las tareas pendientes
Por Julio Raffo
Algunas reflexiones sobre el estado de las cosas en medio de la fuerte polémica entre Luis Puenzo (INCAA) y los dueños de las salas.
1- Un pedido descabellado
Los muchachos de la exhibición multinacional (la CAEM, la FADEC y NAI INTERNATIONAL II Inc.), aprovechando la situación generada por la pandemia intentaron quedarse con el dinero que los espectadores pagan con destino al Fondo de Fomento Cinematográfico (ver petitorio público de las mismas del 26/02/2020). Pretendieron quedarse con dinero ajeno del cual ellos son meros “agentes de percepción”, lo que quiere decir que perciben el dinero de otros (los espectadores), con la obligación legal de dárselo a otro (El INCAA). Ellos no pueden ignorar que “El impuesto recae sobre los espectadores y los empresarios o entidades exhibidoras adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad.” (LC Art. 24).
Ese voraz petitorio de las entidades que agrupan a las salas que, además de vender pochoclo, exhiben cine para atraer a sus compradores, ha merecido una corta, terminante, certera, necesaria y pulcra respuesta del INCAA. Roberto Arlt -ciertamente- no hubiese sido tan cuidadoso en las formas.
Quizá motivó este pedido el que los exhibidores se hayan inspirado en el éxito que tuvieron en implantar un curioso mecanismo que les permite apropiarse como “crédito fiscal” del IVA que paga el espectador, (proporcionalmente con los distribuidores y productores); en la emergencia y, para aprovechar un descuido que no existió, tuvieron “vocación por el todo”. También pudo alentarlos el éxito obtenido en hacerle pagar a otros el equipamiento digital de sus salas, con el curro del “VPF”. Pero esta vez, y afortunadamente, la mala práctica no prosperó.
Rápida y adecuada fue la respuesta que recibieron y, según percibo, la producción nacional la comprende y apoya sin fisuras.
Pero además incorporan otros pedidos con la finalidad de que el “…Estado les subsidie el alquiler en los shoppings...”. Seguramente las autoridades nacionales, provinciales y municipales les darán las respuestas que esos pedidos merecen.
Pero ya que hablamos de los problemas de la exhibición cabe recordar que hay algunos temas pendientes en esta materia que, sin duda, el INCAA irá enfrentando una vez que volvamos a la normalidad.
2- Tareas para el “después”
2.1- La participación del productor en el producido por la exhibición
La Ley de Cine (Art. 15) establece que “La contratación de películas nacionales de largometraje se determinará en todo el país sobre la base de un porciento de la recaudación de boletería, previa deducción de los impuestos que gravan directamente la exhibición cinematográfica….”. Y reglamentariamente se fijó esa participación en el 50 % de lo recaudado (Dec. N° 16.688/50). Cosa que, como todos sabemos, no siempre los exhibidores cumplen y a pesar de que esta norma es imperativa, lo cual quiere decir que es nulo cualquier pacto que la contradiga.
Los productores a los cuales se les hubiese pagado menos de ese porcentaje podrían reclamar judicialmente el pago de la diferencia acumulada en los últimos cinco años, plazo de la prescripción.
2.2- La jugarreta del “dos por uno”
Estos exhibidores impusieron la modalidad del “dos por uno” mediante la cual entregan dos entradas al precio de una, mediante el artificio de decir que rebajan el precio de ambas a la mitad. Y lo hacen a cambio de contraprestaciones del Club La Nación, 365 de Clarín, Clubes creados por ellos, convenios con bancos u otras ingeniosas fachadas. Esto quiere decir que hacen negocios particulares con las entradas de cine de cuya participación excluyen a los productores o titulares de los derechos sobre las películas, a quienes deben participar en el 50% de todos los beneficios que la exhibición de la película genere, porque son socios en esa Exhibición.
De paso, también se llevan puesto destinado al INCAA el cual recae sobre “sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente…”. Por consiguiente el impuesto debe calcularse respecto de cada entrada entregada, no sobre el precio “promocional” que unilateralmente -y en beneficio propio- las salas establecen sino sobre el precio normal -o básico- del día.
No se puede olvidar que la Ley 11.683 establece que “para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.”(Art. 2º).
Si bien el contribuyente es el espectador, las salas -como agentes de percepción- debieron cobrarle a cada beneficiario de las entradas “dos por uno” el impuesto de ambas calculado sobre el valor básico”. Máxime que esa mecánica se realiza a cambio de una contraprestación con valor económico realizado por terceros en beneficio exclusivo del “agente de percepción” que deja de cumplir la Ley en beneficio propio. Cosa que configura una ilicitud manifiesta.
En síntesis, con esta jugarreta los exhibidores que la practican se benefician “a dos bandas” una a costa de los productores y otra a costa del Instituto.
El INCAA, y los productores pueden reclamar el pago de lo no abonado durante los últimos cinco años (plazo de la prescripción). Y si los exhibidores no coincidieran con esta interpretación la solución es muy fácil: los interesados en aclararlo deberían iniciar una acción declarativa de certeza ante el Tribunal Fiscal, organismo que tiene a su cargo el determinar, con criterio basado en la Ley, el alcance y limitación de los impuestos
Todo ello sin perjuicio de lo que hay que hacer cuando “…corresponda… una denuncia penal en los términos del Régimen Penal Tributario.” Según lo impone la esa misma ley.
Cuando se reabran las salas la jugarreta debe cesar.
2.3- El pago tardío de la taquilla al productor
El Art. 14 de la ley establece que “…los porcentajes mínimos que los exhibidores deberán abonar por la contratación de películas nacionales de largometraje se establecerán en la reglamentación de la presente ley y los importes resultantes deberán ser efectivizados por el exhibidor dentro de los 5 días subsiguientes a la finalización de cada semana de exhibición.”
Este plazo muchas veces no se cumple a pesar de que esta infracción debe ser “…sancionada con una multa de hasta el equivalente a 2.500 entradas de cine”. Y “cn caso de reincidencia o pacto, convenio o coalición para evitar o impedir el cumplimiento de los referidos artículos, la pena podrá elevarse hasta el quíntuple. (Art. 63).
Ante atrasos ya padecidos los productores der películas nacionales tiene el derecho de reclamar judicialmente los intereses que esos atrasos generaron en los últimos cinco años. Habiendo un plazo para realizar ese pago la mora se produce en forma automática.
2.4- La cuota de pantalla del cine nacional
Esta clara obligación de los exhibidores de incluir películas nacionales en su programación en la cantidad que determina la Ley y su decreto reglamentario viene siendo incumplida desde mucho tiempo atrás.
El 26 de octubre de 2019 la Cámara Argentina de Distribuidores Independientes Cinematográficos (CADICINE), representada por su apoderado, el Dr. Horacio Grinberg ,denunció su “incumplimiento generalizado y sistemático” señalando en particular los gravísimos casos de las empresas Hoyts General Cinema de Argentina S.A.; Cinemark Argentina S.R.L; Village Cinemas S.A; N.A.I. Internacional II Inc. Suc. Arg; Coto CIC S.A; Bama Cine S.R.L., San Martin S.R.L, Dinosaurio S.A. (Córdoba); Palmas Multiplex S.R.L.(Pilar); Cinemas Boulevard Shopping S.A;Deno S.A.; Belgrano Multiplex S.A.; Locamp S.A.; Cabildo Multiplex S.R.L.; Norte Exhibidora Cinematográfica S.A.; Honfleur S.A.; Canning Multiplex S.R.L., Las Toscas, (Canning, Pcia. de Buenos Aires); Nordel Movie S.A., Cine Lorca S.A.; Cinematográfica Vanguardia S.R.L.; Palmas Multiplex S.R.L(Pilar);. Sebastián Martínez S.A.; Perlazzi, Julio (Villa Bosch, Pcia. de Buenos Aires.)
La denuncia se acompaña con datos objetivos que evidencian que “…gran parte de las empresas exhibidoras propietarias de Complejos Multipantallas vienen mostrando un altísimo nivel de incumplimiento, llegando incluso al 100%...”
Queda pendiente el tramitar esta denuncia, recordando que el incumplimiento de la cuota de pantalla debe ser sancionado con “…multas cuyo monto ser igual al ingreso bruto de uno a quince días de exhibición.” (Art. 62). Al efecto de calcular el monto de esta multa “Se tomará como ingreso bruto de un día de exhibición… el promedio diario del trimestre en que el exhibidor no hubiera cumplido con dicha obligación.”. Además de pagar esa multa (el exhibidor deberá) “…exhibir películas nacionales en la proporción en que hubiere dejado de cumplir”. “En caso de reincidencia podrá clausurarse la sala hasta treinta días consecutivos; la reiteración ulterior de las infracciones, dará lugar a clausura de la sala hasta por sesenta días consecutivos.
Al incumplimiento manifiesto de la cuota de pantalla relativa a las películas nacionales largometraje se suma el incumplimiento de la cuota que le corresponde al “cortometraje”.El Dec. N° 1.405/73 (modificado por el Dec. N° 2414/1985- ) estableció que “Todas las salas cinematográficas del país, deberán exhibir en cada una de las secciones de sus programas un corto metraje de producción nacional, el que deberá ser renovado cuando se cambie la base del programa.”, y esta disposición no la cumple nadie, a pesar de que en todas las funciones se exhiben cortometrajes publicitarios o promocionales.
Las sanciones para este incumplimiento son las mismas que le caben al incumplimiento de la cuota de pantalla que benéfica a los largometrajes nacionales.
Conclusión
Todos entendemos que la existencia de las salas de cine son necesarias y ellas deben ser protegidas. Y tanto es así que la Ley le encomienda a la Asamblea Federal el “Proteger y fomentar los espacios culturales dedicados a la exhibición audiovisual y en especial a la preservación de las salas de cine…”. Pero esa protección –que no es beneficiencia a costa del Fondo de Fomento- necesaria debe ser brindada sin restricciones a las salas que cumplan las leyes del país y no persistan en los incumplimientos señalados, que perjudican gravemente a la producción de nuestro cine y al Derecho de la población de acceder a él. Si así lo hicieren no tengan la menor duda de que recibirán la protección que reclaman en la medida que la misma surja de la Ley.
Si no lo comprendieren me permito recordar el sabio apotegma que nos advierte: “Dentro de la Ley, todo, fuera de la Ley, nada”.
Si los incumplimientos señalados persistieren recuerden que “son deberes y atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales:… i) aplicar las multas y sanciones previstas en la ley”. (LC Art. 3). Al actual Presidente del Incaa, por su personalidad y trayectoria, no ha de temblarle la mano en hacerlo si se verifican esos incumplimientos con las formalidades que exige la ley. De esto tengo la certeza.
Columnas previas de "Legislación cinematográfica", por Julio Raffo:
1- Sobre el lugar del Coproductor y del Productor Asociado
2- Los costos de las películas y su reajuste por inflación
3- Problemas del acuerdo de coproducción con España
4- La Ley de Promoción de Economía del Conocimiento y su aplicación al audiovisual
5- El "Derecho de cita" en la Ley de Propiedad Intelectual y la brecha del Convenio de Berna
6- El uso de la imagen y el nombre de las personas en las obras audiovisuales
7- La remake y la identidad sustancial (el caso de "La ventana indiscreta" y "Paranoia")
8- El uso de historias reales en la obra audiovisual
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Sin palabras. Absolutamente delirante. Pensar que este Sr. es o fue legislador. Explica el porqué del fracaso absoluto de nuestra clase dirigente. Y lo mas triste que el Sr. Puenzo lo debe estar escuchando.
Este debe ser el único pais del mundo en el que en este momento en vez de ver cómo se sale del pozo todos juntos, los distintos sectores se pasan facturas. Hace quince años que el Incaa transa con los exhibidores y ahora se vienen a hacer los pseudoprogres nacionales y populares cuando toda la industria está al borde de la destrucción. Gran parte de lo que se dice en esta columna es cierto, pero es totalmente inoportuno.
Deberá dejar ser una fuerte polémica de una vez por todas y para siempre en algún momento no muy lejano. Como diseñador gráfico produciendo posters y campañas para majors e independientes para los diversos medios y plataformas, tanto localizaciones como originales de variadas producciones, tengo que decir que también afecta a los honorarios que los productores y distribuidores están dispuestos a pagar por nuestro trabajo. Los saleros siempre fueron unos zarpados., SIEMPRE.
¿Saben uds. cuál es el margen que deja la taquilla? ¿Piensa que el cine tiene una ganancia por vender entradas? ¿No quisiera ud. que haya más salas de cine en el país? ¿Cómo pretende lograrlo? ¿Entiende la magnitud de esta crisis? Cines cerrados hasta julio. Sin vacaciones de invierno en escuelas. Restricción al 50% de las butacas y recomendaciones de no ir al cine. Con suerte la caída será de un 60% vs. el año pasado.