Columnistas
Legislación cinematográfica (XII): Netflix y los recursos para el audiovisual (el caso francés)
Por Julio Raffo
En Europa en general (y en Francia en particulr) se ha modificado la normativa para que las plataformas OTTs financien con parte de sus ingresos a las producciones nacionales.

1- La situación actual del impuesto
Todavía está pendiente en el mundo resolver, de un manea eficaz, la forma y monto del aporte de las OTTs a la producción audiovisual.
En nuestro país aún hay voces que, desde la ignorancia sobre nuestro sistema jurídico y sus principios impositivos, o por mala fe, siguen sosteniendo que las disposiciones de la Ley 17.741 son suficientes para imponerles esa contribución. Y ello, notoriamente, no es así. El empujar hacia el camino que conduce al pantano es una eficiente forma de hacer fracasar una propuesta. Desde siempre sabemos que “el camino del infierno está empedrado de las aparentemente buenas intenciones”.
En Francia, Alemania y España se modificó la legislación para imponerles esa contribución mediante un gravamen específico sobre los beneficios o los ingresos de las plataformas, el cual se destina a la producción audiovisual.
En Alemania se les “impuso un 1,8% de los beneficios anuales de las empresas de servicios de telecomunicaciones que facturen menos de 20 millones y un 2,5% para los que superen esos 20 millones. En España se gravó “entre 0,85 y el 1,35% de los ingresos de estas plataformas.”
En Francia se modificó el Art. 1609 Sexégisimo “B” del Código General de los Impuestos mediante el Decreto Nº 2010-421 del 20 de abril de 2010 el cual equiparó la distribución de obras audiovisuales por Internet a la “venta o alquiler” de videogramas.
Se hizo mediante una reforma de la normativa porque allí, al igual que en el resto de Occidente, no es viable ampliar la aplicación de un impuesto por la vía de la interpretación “extensiva” o “analógica” con la venta o alquiler de videogramas que sçi se encontraban grabados al igual que en nuestro país.
La reforma normativa estableció que “…se considera una actividad de venta o alquiler de videogramas la puesta a disposición del público de un servicio que ofrezca el acceso a título oneroso de obras cinematográficas o audiovisuales, formulada por un procedimiento de comunicación individual.”.
Mediante este agregado normativo desapareció la exigencia de que haya venta, o alquiler, o videograma grabado en un soporte para que se configure “el hecho imponible”, basta con que haya puesta a disposición, a título oneroso a requerimiento individual de obras audiovisuales para que se detone la obligación tributaria.
El valor del impuesto fue fijado originalmente en el 2 % sobre el abono “valor agregado”, en el caso de las películas comunes, y del 10 % cuando se trata de obras de carácter pornográfico o que contengan directa o indirectamente incitación a la violencia. Actualmente la tasa es del 5,5 % y el 15 % respectivamente.
Este impuesto también alcanza a los ingresos de You Tube, Amazons y otras plataformas. Los recursos generados se destinan al fondo del Centro Nacional del Cine y el Dibujo Animado (CNC), institución análoga a nuestro INCAA.
2- Netflix en Francia
A comienzos de 2020 Netfix totalizaba en Francia 6,7 millones de abonados, lo cual equivale al 10 % de su población; la mayoría de los abonados comparte su cuenta con amigos o vecinos. En el mundo totaliza algo más de 193 millones de abonados y su facturación en Francia ascendió a 739 millones de euros.
La red ha producido importantes contenidos audiovisuales franceses que fueron especialmente destinados al mercado francés. y programó destinar 100 millones de euros para producir 20 obras de “creación francesa”, entre ellas la serie fantástica Vampires, la serie musical The Eddy y el film Balle perdue. Esta cifra no parece demasiado relevante si tenemos en cuenta que en la película El Irlandes, de Martin Scorsese, invirtió 160 millones de dólares.
Pero el impuesto que se deriva al CNC no es el único que debe abonar Netflix, porque además paga el IVA (20 %) sobre los abonos.
3- Netflix en París
En enero de 2020 Nexflix volvió a instalar oficinas en Paris: el resultado comercial de sus operaciones lo hacían más que necesario: cada abonado europeo le rinde 9,2 euros por mes, lo cual proyectado en Francia da un total de 61,6 millones de euros mensuales y 739 millones de euros anuales.
En su nuevo local, en la Plaza Eduardo VII, reinició sus actividades con 40 empleados, previendo que crecerá rápidamente hasta un total de 100 para atender sus actividades como red y como productora para los trabajos que requiere el desarrollo y realización de los proyectos de “contenido francés” en series, documentales y películas de ficción, así como las tareas propias del marketing de esa empresa y sus productos. Es una cantidad importante de funcionarios si se compara con los 143 del Instituto de Cine de España (ICA ) o con los 73 funcionarios del Centro Nacional de la Cinematografía y la Animación de Francia CNC).
Al inaugurar el local, Reed Hastings, Presidente y Director General de Netflix -además de fundador- anunció la producción de importantes films y series francesas que se exhibirán en el mundo entero, adelantándose parcialmente a la cuota de pantalla que se le viene encima en Europa.
Los plataformas del cine porno han reclamado, sin suerte hasta ahora, contra el valor de esa tasa porque, según argumentan, ellos sufren la competencia desleal de YouPorn y PornoTube que no respetan reglas y ellos sí, al menos las impositivas.
4- La avivada de Netflix en Francia
Para disminuir sensiblemente el pago que la ley francesa le impone, Netflix tuvo la conocida argucia de establecer su domicilio comercial y fiscal central en el paraíso fiscal de Delaware, y su oficina operacional de Europa en Países Bajos, con filiales en Francia, lo cual le ha permitido aplicar otras tasas impositivas y acumular deducciones para terminar pagando al fisco francés en 2019 la ridícula suma de 564.174 euros. Esas filiales habían declarado en Francia un total de 26 millones de euros por sus operaciones generadas por los servicios de streaming, cuando en verdad ascendieron a la suma de 600 millones.
La consultora Park Associates calculó que, si no fuese por esos mecanismos de elusión impositiva, y las especiales deducciones por los gastos de investigación y desarrollo (R&D) que las normas a las cuales Netflix se acoge le permiten, esa empresa tendría que haber tributado en Francia 25 millones de Euros en base a las operaciones y beneficios obtenidos en ese país.
La explicación es simple: las filiales francesas de Netflix no comercializan los abonos, solo actúan en el marketing (Netflix International BV) o en la producción de películas y series (Netflix Worldwide Production LLC registrada en Delaware).
4- La solución buscada en Francia
Para resolver esta cuestión y lograr que Netflix contribuya en forma proporcional a sus ingresos reales en Francia, se está gestando un proyecto del Ley del audiovisual que prevé la obligación de ese tipo de plataforma de invertir el 25% de sus ingresos en producciones europeas, estimándose que el 20 % de esas producciones serán francesas.
El presidente Emmanuel Macron anunció formalmente el 10 de diciembre pasado, aludiendo a las operaciones de Google, Amazon, Facebook, Uber, Netflix y Twitter (referidas como GAFA), la necesidad de que las grandes empresas que obtienen provecho económico en Francia paguen el impuesto que les corresponde y para ello el Ministerio de Cultura propicia ese proyecto de ley en relación a las plataformas que comercializan obras audiovisuales mediante abonos.
El ministro Franck Riester dijo que, con la modificación que se propone, esas plataformas “tendrán la obligación de difundir contenidos europeos y de financiar contenidos europeos…”. Amenazadoramente, advirtió que creía que no sería necesario el tener que llegar a “cortarle la señal” a esas plataformas para conseguir que se cumpla con ese objetivo.
5- La cuota de pantalla de las plataformas en Europa
La modificación de la normativa europea de servicios de comunicación audiovisual promueve “la promoción de obras europeas en los catálogos a la carta”, lo cual comprende a Netflix, HBO o Amazon Prime Video (directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo). Según esta norma “…al menos el 30 % del contenido de los catálogos deberá ser europeo en estos servicios….”.
Conclusión
Conseguir que parte de los recursos generados por las plataformas (OTTs) contribuyan con la producción audiovisual local y a que en su catálogo haya un porcentaje mínimo de obras de producción local o regional, no sólo es posible, sino también urgente y necesario.
Francia en particular y Europa en general así lo demuestran y señalan el camino. Los enemigos abiertos de nuestro cine, y sus “ayudadores” que miran para otro lado en esta batalla, y omiten pronunciarse sobre el tema, constituyen el obstáculo que debemos superar.
En esta difícil coyuntura del audiovisual nacional no hay lugar respetable para la neutralidad.
Columnas previas de "Legislación cinematográfica", por Julio Raffo:
1- Sobre el lugar del Coproductor y del Productor Asociado
2- Los costos de las películas y su reajuste por inflación
3- Problemas del acuerdo de coproducción con España
4- La Ley de Promoción de Economía del Conocimiento y su aplicación al audiovisual
5- El "Derecho de cita" en la Ley de Propiedad Intelectual y la brecha del Convenio de Berna
6- El uso de la imagen y el nombre de las personas en las obras audiovisuales
7- La remake y la identidad sustancial (el caso de "La ventana indiscreta" y "Paranoia")
8- El uso de historias reales en la obra audiovisual
9- La respuesta necesaria a los exhibidores y las tareas pendientes
10- Las “obras huérfanas” (un debate pendiente)
11- La Ley del Actor y su decreto reglamentario
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